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Contraloría General de la República · N° 036124N10

Dictamen N° 36.124, de 2 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 36.124 Fecha: 02-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Psiquiátrico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento sobre la normativa aplicable en materia de feriados a los profesionales funcionarios de dicho centro asistencial, regidos por la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 22 del citado texto legal, previene que el feriado a que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973 -como ocurre con aquellos que se desempeñan en los Servicios de Salud-, se regirá por las disposiciones de los artículos 97 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, hoy artículos 102 a 107 de dicho cuerpo normativo. Enseguida, corresponde indicar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe, en su artículo 31, que los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud, que tengan mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, organización administrativa y número de prestaciones obtendrán la calidad de "Establecimientos de Autogestión en Red", si cumplen los requisitos que se determinan en el reglamento pertinente, contenido en el decreto N° 38, de 2005, de la misma Cartera. Por su parte, el inciso quinto de la citada norma dispone que los establecimientos que obtengan la calidad aludida serán órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disposición esta última que previene que tal modalidad de desarrollo de la función pública se realizará, sin perjuicio de la dependencia jerárquica general, mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio. Ahora bien, la entidad recurrente tiene la calidad de un Establecimiento de Autogestión en Red, en virtud de la resolución exenta N° 1.172, de 2007, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, en relación con lo dispuesto en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, de lo que se deriva que el mencionado centro de salud es un establecimiento funcionalmente desconcentrado, calidad que, como acaba de anotarse, y por expreso mandato del referido artículo 33 de la ley N° 18.575, no modifica la naturaleza de dicho Instituto en cuanto órgano dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte. En consecuencia, resulta forzoso concluir que los profesionales funcionarios que se desempeñan en el Instituto Psiquiátrico se rigen en materia de feriado legal por lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes de la ley N° 18.834, por aplicación de lo previsto en el inciso primero del artículo 22 de la ley N° 15.076, pues al laborar en una entidad dependiente de un Servicio de Salud -al que, como se adelantó, se le aplica el decreto ley N° 249, de 1973-, el mencionado derecho queda sometido a lo prescrito en la referida normativa estatutaria general. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control a través del oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben venir acompañadas del respectivo informe jurídico y efectuarse por el Jefe Superior del Servicio, condición esta última que no se satisface en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036124N10, de 2 de julio de 2010.

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