Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 008709N11

Dictamen N° 8.709, de 10 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 8.709 Fecha: 10-II-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Eduardo Luis Dupré Silva, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 18.040, de 2010, de esta Entidad de Control, toda vez que, a su juicio, procede reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, acorde con lo dispuesto por la letra c) del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. En subsidio, requiere que el grado de asimilación considerado en dicha jubilación sea determinado atendiendo a las remuneraciones que percibió al 30 de diciembre de 1974, y que constan en el certificado emitido por el aludido Organismo Previsional el 16 de febrero de 2009. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través del mencionado pronunciamiento este Ente Fiscalizador determinó, en síntesis, que el beneficio no contributivo del recurrente, otorgado mediante la resolución N° 696, de 2000, de la antedicha Dirección de Previsión, se encuentra correctamente calculado sobre la base de las rentas asignadas al grado 21 de la E.U.S., más un 20% de 10 bienios, teniendo en cuenta para ello sus 22 años, 10 meses y 5 días de servicios efectivos, incluido el abono a que se refiere el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos, agregando que no resulta más favorable para sus intereses la aplicación de la norma protectora contenida en el inciso sexto del artículo 12 de ese texto legal, por cuanto la asimilación del grado que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973 da como resultado una pensión de menor valor a la que percibe. Precisado lo anterior, cabe destacar, respecto de la aplicación de la normativa sobre renta presunta contenida en la letra c) del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dicha disposición se refiere a la prueba de las mayores remuneraciones de naturaleza imponible de los trabajadores a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, vale decir, de aquéllos que pertenecieron al sector privado y a los de las empresas autónomas del Estado, situación en la que no se encuentra el peticionario. Ahora bien, en lo que dice relación con la revisión de la determinación del beneficio en estudio, resulta necesario hacer presente que el inciso segundo del ya referido artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, previene que para el cálculo de la pensión de los ex trabajadores del sector público deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Como puede advertirse, para los efectos del cálculo del beneficio de que se trata deben considerarse las remuneraciones imponibles y computables asignadas al grado 21 de la E.U.S, al mes de marzo de 1990 y no aquellas establecidas a la época en que el reclamante cesara por motivos políticos, como pretende. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que no procede reliquidar la pensión no contributiva del solicitante en los requeridos términos, dado que su cómputo se encuentra ajustado a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008709N11, de 10 de febrero de 2011.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium