Contraloría General de la República · N° 064577N15
Dictamen N° 64.577, de 13 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 64.577 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Palma Moreno, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quien reclama que no obstante haber informado que se encontraba embarazada, su contrata no fue renovada para el año en curso, respecto de lo cual la aludida entidad expone, que la recurrente tuvo derecho a fuero maternal hasta la data en que expiró su relación estatutaria. En forma previa, cabe manifestar que de los antecedentes examinados aparece que la peticionaria se desempeñó en calidad de reemplazante, en forma sucesiva, hasta el 31 de diciembre de 2013, y que atendido que se encontraba protegida por fuero maternal, la autoridad dispuso una nueva designación para el año 2014, esta vez, una contrata en forma pura y simple, la que se extendió hasta el 30 de noviembre. Asimismo, se observa que estando vigente esta última nominación, la afectada presentó un certificado médico dando cuenta de un segundo embarazo. Sobre el particular, se debe indicar que analizado el acto administrativo que materializó la contrata de la señora Palma Moreno para el año 2014, se infiere que esta no tuvo por finalidad -a diferencia de las designaciones anteriores-, suplir a un funcionario ausente, en la especie, por uso de licencia médica, circunstancia que permite colegir que no se trata de una contrata de reemplazo, sino de un vínculo en los términos previstos en el artículo 10 de la ley N° 18.834. En relación con la materia, resulta útil puntualizar que tratándose de una designación como la que nos ocupa, esto es, contrata, esta Institución Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 86.379, de 2014, que la empleada goza de fuero, siendo improcedente poner fin a sus labores, sin que previamente se solicite la competente autorización judicial. Sin embargo, en el caso de aquellas dispuestas para reemplazar a otros servidores, la jurisprudencia vigente de este Órgano de Control, contenida en el dictamen Nº 68.407, de 2014, sostiene que las contratas de reemplazo corresponden, para el solo efecto del beneficio por el que se consulta, a una suplencia, y conforme a ello el fuero maternal que le pueda asistir a una funcionaria que se desempeña en esa calidad, termina con la llegada de la fecha establecida para la duración del pertinente vínculo laboral. Por consiguiente, constando en la situación que se analiza que la relación estatutaria vigente de la requirente al momento de comunicar su segundo embarazo fue una contrata pura y simple, es dable concluir que le asiste el derecho a la indicada protección como consecuencia del ejercicio de este cargo, debiendo la autoridad reincorporarla y renovar su designación por todo el período de su duración. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064577N15, de 13 de agosto de 2015.
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