Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 063812N10

Dictamen N° 63.812, de 27 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 63.812 Fecha: 27-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Hernán Yáñez González, ex empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile, exonerado político, para solicitar el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia, por invalidez, que a su juicio le corresponde. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 8.321, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le otorgaron 8 meses de abono de tiempo, por gracia, conforme con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, es menester anotar que el reclamante cuenta con 1 año y 3 meses de afiliación efectiva a la fecha de su exoneración, por lo que, según lo establecido en el aludido artículo 4°, sólo tiene derecho a 4 meses de abono de tiempo, por gracia, de manera que el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior deberá regularizar la situación previsional del señor Yáñez González, en los términos expuestos. En este sentido, es del caso hacer presente que el peticionario es titular de una pensión de invalidez otorgada a través de la resolución N° 1.554, de 1980, del ex Servicio de Seguro Social, de acuerdo con la ley N° 16.744, por un monto inicial de $ 3.169,19.-, mensuales, desde el 1 de agosto de 1980, la que deberá ser reliquidada, incorporando al abono de tiempo, por gracia, aludido en los párrafos precedentes. Precisado lo anterior, debe recordarse que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.234 establece que los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3° de dicho cuerpo legal, pueden solicitar que se declare su derecho a obtener una pensión no contributiva de invalidez si, con posterioridad a su cesación en funciones, sea antes o después de la vigencia de la misma, fueren declarados inválidos por el hecho de encontrarse incapacitados física o mentalmente para el desempeño de un empleo, a juicio de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud. A su turno, el inciso segundo de la disposición de que se trata señala, en lo pertinente, que para obtener pensiones de vejez o invalidez se requerirá un lapso computable de diez años. Sin embargo, en el caso de la invalidez, se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el interesado a la fecha de su exoneración. Así, atendido que el requirente cumple con los períodos computables para causar pensión de invalidez, corresponde que éste concurra a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, con la finalidad que ésta determine si se encuentra inválido, en los términos del aludido artículo 6°, documento que, en todo caso, deberá adjuntarse en original, a fin de verificar si reúne todos los requisitos para acceder a una pensión no contributiva, por gracia, por dicha causa. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, procede que el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior rectifique, a la brevedad, la resolución exenta N° 8.321, de 2008, modificando el abono de tiempo, por gracia, que le corresponde al solicitante, luego de lo cual el Instituto de Previsión Social deberá reliquidar la pensión de invalidez que lo favorece sobre la base de ese lapso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063812N10, de 27 de octubre de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium