Contraloría General de la República · N° 013738N13
Dictamen N° 13.738, de 28 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.738 Fecha: 28-II-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.095, de 2012, del Complejo Asistencial Dr. Sótero Del Río, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Mallea Toledo, por cuanto de los antecedentes del sumario consta que el afectado presentó su renuncia al cargo que servía el 23 de junio de 2011 y que, al día siguiente, la dirección de ese recinto hospitalario ordenó la instrucción de un proceso disciplinario a fin de investigar el presunto abandono de funciones en que habría incurrido dicho exservidor. Sobre el particular, se debe hacer presente que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834, establece como causal de cesación de un cargo público la aceptación de renuncia, la que sólo puede retenerse por la autoridad, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 147 de esa misma ley, cuando el funcionario se encuentre sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, estableciendo que en tal caso la retención no podrá extenderse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación. Pues bien, atendido que, según se ha visto, el mencionado exfuncionario no se encontraba sometido a proceso disciplinario a la fecha de la presentación de su renuncia, la autoridad no estaba facultada para retenerla y no pronunciarse sobre ella -como aconteció-, por lo que ha debido acogerla en los términos en que se efectuó esa dimisión. Luego, resulta menester recordar que conforme lo prescribe el artículo 157, letra b), del citado texto estatutario, la responsabilidad administrativa se extingue por el cese del funcionario, de manera que, en la especie, considerando que el proceso disciplinario de que se trata se inició el 24 de junio de 2011, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 38.629, de 2012, de este origen, que se pronunció acerca de la situación del ocurrente, es forzoso colegir que respecto del exservidor inculpado ha operado la referida extinción de su eventual responsabilidad. En base a las consideraciones anotadas, se representa el acto administrativo de la suma, debiendo la autoridad, por una parte, aceptar la renuncia del señor Mallea Toledo en los términos en que la presentó y, por otra, absolverlo de los cargos que se le imputaron. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013738N13, de 28 de febrero de 2013.
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