Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 031978N13

Dictamen N° 31.978, de 24 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 31.978 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Edison Barría Brevis, exfuncionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar contra dicho servicio, toda vez que, luego de cesar en su empleo por término de su contrata el 31 de diciembre de 2012, solicitó el pago de los 9 meses de indemnización que contempla el artículo séptimo de la ley N° 19.882, el cual se le negó por no corresponderle. Requerido su informe, la aludida Dirección manifiesta que el recurrente no tiene el derecho que reclama, pues al cumplir la edad requerida por la citada ley para acceder al beneficio de que se trata, no presentó la renuncia voluntaria, que es un requisito esencial para obtenerlo. Al respecto, es dable recordar que el artículo octavo de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, que serán beneficiarios de la bonificación que indica su artículo séptimo, los funcionarios de los servicios que menciona -entre los que se encuentra la Dirección General del Crédito Prendario-, que tengan 65 o más años de edad si son hombres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dicha edad, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Ahora bien, consta en la hoja de vida del interesado que éste cumplió 65 años el 10 de septiembre de 2008, de manera que pudo hacer dejación voluntaria de su empleo desde el mes de julio de ese año, lo que le habría permitido tener acceso al pago que demanda, de acuerdo al inciso segundo del citado artículo octavo, situación que no se verificó en la especie. En estas condiciones, cabe concluir que al señor Barría Brevis no le asiste el derecho que alega. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031978N13, de 24 de mayo de 2013.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium