Contraloría General de la República · N° 062574N12
Dictamen N° 62.574, de 9 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 62.574 Fecha: 09-X-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación para el cuatrienio 2011- 2014, por las razones que a continuación se exponen. En primer lugar, y en lo que concierne a la regulación de las tarifas de los sistemas de transmisión adicional, corresponde manifestar que no consta que el informe técnico elaborado por la Comisión Nacional de Energía, y en el cual se fundan esas tarifas, se haya puesto en conocimiento de las empresas eléctricas obligadas, o de otros interesados, como sí aconteció tratándose del informe relativo a la fijación de las tarifas de subtransmisión, a lo que cabe añadir que el reglamento que en conformidad al artículo 113 de la Ley General de Servicios Eléctricos debe regular el procedimiento de determinación de esos precios en los referidos sistemas de transmisión adicional, aún no se ha dictado. En otro orden de ideas, cabe observar que en el numeral 3.1 del artículo segundo del instrumento en examen, se ha omitido consignar en el cuadro "Pago de Generadores en M$" la central "Juncalito", con sus respectivos pagos anuales; que las fórmulas indicadas en los numerales 5.3, 5.4, 6.1, 6.2 y 10.5.2, letra d), del mismo artículo, y en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo tercero, no se encuentran debidamente definidas, y que en el numeral 10.5.2, letra e), penúltimo párrafo, del artículo segundo, la remisión que se hace al inciso primero de la letra d) del mismo numeral no aparece correctamente efectuada. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Por último, se ha estimado del caso remitir a ese Ministerio fotocopia de las presentaciones efectuadas ante este Órgano de Control por las empresas Chilectra S.A., Transnet S.A., Transelec S.A. y Empresas Eléctricas A.G. -relativas al decreto en comento-, en cuanto, en lo que interesa, sostienen que para efectos de la aplicación de las fórmulas tarifarias en pesos, se emplea el valor del dólar de diciembre del año 2009, debiendo, por las razones que exponen, haberse utilizado el correspondiente a octubre del mismo año, a fin de que en el evento de que el documento en análisis sea reingresado para cumplir con el trámite de toma de razón, esa Secretaría de Estado informe al tenor de las mismas, con el objeto de ponderar debidamente dicho aspecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062574N12, de 9 de octubre de 2012.
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