Contraloría General de la República · N° 012555N11
Dictamen N° 12.555, de 1 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.555 Fecha:1-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marina del Carmen Machuca Navarrete, funcionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2008-2009, que la ubicaron en lista 1, de Distinción, con 64 puntos. Requerido informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 598, de 2010, en el cual adjunta los antecedentes del caso. En lo que atañe a la alegación de la peticionaria sobre la falta de fundamentos de la resolución del alcalde que rechaza su apelación, es menester precisar que -si bien la autoridad edilicia en el informe emitido para los fines de atender la presente reclamación, expresa los motivos que sirvieron de base para adoptar esa decisión-, efectivamente consta que al resolver tal recurso, omitió señalar las causas objetivas por las cuales mantuvo la calificación asignada (aplica dictámenes N°s. 45.377, de 2009 y 67.595, de 2010, entre otros). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, procede que ese municipio retrotraiga el proceso calificatorio por el período 2008-2009, en lo que respecta a la señora Machuca Navarrete, al estado en que la máxima autoridad comunal resuelva fundadamente, la apelación deducida en contra de la calificación que le asignara la junta calificadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012555N11, de 1 de marzo de 2011.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.