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Contraloría General de la República · N° 080421N13

Dictamen N° 80.421, de 6 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 80.421 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Andrade Chaura, exfuncionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar que se emita un pronunciamiento acerca del tiempo de afiliación que el Instituto de Previsión Social le ha acreditado por el periodo en que se desempeñó en dicho servicio, toda vez que inicialmente le certificó imposiciones desde el 1 de junio de 1972, cambiando después la fecha de inicio de sus cotizaciones al 1 de febrero de 1973. Para efectos de avalar su petición, el solicitante acompaña, entre otros antecedentes, la copia de un certificado emitido en 1976 por el Jefe del Departamento de Personal del Servicio Agrícola y Ganadero, que indica que el recurrente prestó servicios desde el 1 de junio de 1972 hasta el 5 de septiembre de 1972, en calidad de suplente, habiendo sido designado luego como Auxiliar Administrativo Grado 1° de la planta administrativa, mediante la resolución N° 157, de 1973, desempeñándose, por último, como Experto IX Categoría de la Planta Profesional y Técnica, desde el 1 de febrero de 1973 hasta el 16 de noviembre de 1975. Al respecto, se hace presente, en primer término, que la información antes referida es plenamente consistente con la que figura en los registros de esta Entidad Fiscalizadora. Así entonces, en cuanto al periodo de suplencia, durante el cual el interesado no registra imposiciones de acuerdo con lo que le habría informado el Instituto de Previsión Social, es del caso observar que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, previene, en lo que interesa, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de ese cuerpo normativo, salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a dicho régimen, cuyo no es el caso. En este orden de ideas, de acuerdo con la norma antes citada, no pudieron integrarse imposiciones durante el tiempo que el recurrente sirvió un cargo en suplencia y sólo sus servicios como titular pudieron generar la obligación de cotizar por ellos, lo que se produjo exclusivamente durante el lapso comprendido entre el 1 de febrero de 1973 y el 16 de noviembre de 1975. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajusta a derecho que el Instituto de Previsión Social no incluya en su certificación el lapso comprendido entre el 1 de junio de 1972 y el 5 de septiembre de 1972, ya que, como se ha expresado, no procede integrar imposiciones durante las suplencias, sin que obste a lo resuelto el hecho de que el Instituto haya certificado previamente mayor tiempo de afiliación, ya que ha quedado establecido el verdadero período durante el cual procede que se hayan efectuado, y, por ende, registrado cotizaciones. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080421N13, de 6 de diciembre de 2013.

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