Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 005903N10

Dictamen N° 5.903, de 2 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 5.903 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Berríos San Martín, ex-funcionario del Hospital Provincial del Huasco, dependiente del Servicio de Salud de Atacama, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 908, de 2008, de la Contraloría Regional de Atacama, en atención a que éste no se pronuncia acerca del pago de las horas extraordinarias, efectuadas durante el año 2007 en dicha institución. Al respecto, es menester recordar que mediante el oficio cuya reconsideración se requiere, se determinó que el término de la contrata del interesado, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio de Salud, el que, no obstante a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control, emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 66 en relación con el artículo 98, letra c), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen que los funcionarios tendrán derecho a percibir una asignación por horas extraordinarias cuando el Jefe Superior de la Institución ordene trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, para el cumplimiento de tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán retribuidos con un recargo en las remuneraciones. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución exenta N° 969, de 2007, del Hospital Provincial del Huasco, se ordenó la ejecución de trabajos extraordinarios al señor Berríos San Martín entre los meses de agosto y octubre de ese año, los cuales -según el acto administrativo citado-, debían ser compensados con descanso complementario. Aparece también que mediante la resolución N° 317, de 2008, del citado Servicio, se puso término a la contratación del interesado. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N o 48.492, de 2008, de esta Entidad, ha manifestado que si a un ex servidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese de funciones, éste debe serle compensado pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa a favor del Fisco, haciendo presente que este derecho se origina al expirar la relación funcionaria del empleado y prescribe en el plazo de seis meses establecido en el artículo 99 de la aludida ley N° 18.834. Ahora bien, dado que de los antecedentes adjuntos, no aparece que el peticionario haya gozado del referido descanso compensatorio, tendrá derecho al pago de las horas extraordinarias, en la medida que haya reclamado su cobro dentro del término antes aludido. Complementase el oficio N° 908, de 2008, de la Contraloría Regional de Atacama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005903N10, de 2 de febrero de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo

  • 13 de julio de 2026

    Dictamen N° OF133018

    La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.

  • 23 de junio de 2026

    Dictamen N° D337

    El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.

  • 19 de junio de 2026

    Dictamen N° D335

    La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.

Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium