Contraloría General de la República · N° 004463N16
Dictamen N° 4.463, de 18 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 4.463 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Wendolin Mena Morales, funcionaria dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, denunciando que se le informó que será calificada por el director del consultorio en el que se desempeña y no por su jefa directa, quien, además, labora en virtud de un contrato a plazo fijo, por lo que solicita que esta Entidad de Fiscalización instruya una investigación y que se enmiende conforme a derecho dicha situación. Sobre el particular, es preciso señalar que los funcionarios solo pueden impugnar las materias relacionadas con el proceso calificatorio ante esta Institución de Control, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su evaluación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, lo que no consta que haya ocurrido en la especie, por lo que resulta extemporáneo requerir, en esta oportunidad, un pronunciamiento a este Órgano Fiscalizador (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 45.070, de 2009, y 87.488, de 2015). Por consiguiente, cabe concluir que, por ahora, no se emitirá el pronunciamiento requerido, por no ser la instancia para ello, sin perjuicio de hacer presente que se podrá pedir en la oportunidad indicada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004463N16, de 18 de enero de 2016.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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