Contraloría General de la República · N° 033171N10
Dictamen N° 33.171, de 18 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 33.171 Fecha: 18-VI-2010 La Oficina de Informaciones del Senado, mediante Oficio N° 7.928, de 2010, solicita que esta Contraloría General se pronuncie respecto a si la señorita Ester Oñate Muñoz, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, tiene derecho al bono de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, considerando que cumplirá los 60 años de edad el 20 de agosto de este año. Sobre la materia, conviene recordar que el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 establece un bono especial de retiro para las personas que ahí indica y que cumplan con los demás requisitos legales previstos en el artículo séptimo transitorio de la normativa en estudio. Este último precepto, contempla entre otras exigencias, en su numeral 2, la de tener o cumplir 65 o más años de edad, en el caso de los hombres y 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y 31 de julio de 2010. Como puede advertirse, una de las condiciones que necesariamente deben satisfacer quienes pretenden acceder al bono en análisis, es la circunstancia de cumplir, en el caso de las mujeres, los 60 años de edad, a más tardar, el 31 de julio de 2010, hipótesis en la que no se encuentra la interesada, pues cumple la referida edad el 20 de agosto del presente año. En este sentido, la jurisprudencia administrativa, ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 57.474, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que el límite recién anotado ha sido dispuesto por el legislador y constituye una manifestación explícita de su voluntad, en orden a impedir que se impetre el beneficio en comento por quienes alcancen la edad mencionada más allá del 31 de julio de 2010. En consecuencia, sólo cabe colegir que la señorita Ester Oñate Muñoz carece del derecho al bono por retiro previsto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, por no satisfacer uno de los requisitos para tener derecho a él, toda vez que no cumple la edad requerida dentro del plazo exigido para ello. Finalmente, en relación al dictamen N° 111, de 2008, de este origen, a que alude la peticionaria, corresponde señalar que éste se refiere a la fecha en que las mujeres beneficiarias del bono en estudio deben cesar en funciones una vez cumplida la edad mínima que exige la ley para acceder a él, lo que en el caso de las funcionarias puede ser desde que cumplen 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al 31 de julio de 2010, aunque excedan dicha edad, pero con el límite máximo de 65 años cumplidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033171N10, de 18 de junio de 2010.
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