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Contraloría General de la República · N° 047601N13

Dictamen N° 47.601, de 26 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 47.601 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Victoria, solicitando se emita un pronunciamiento respecto del reconocimiento -como cursos de formación- de seis semestres de la carrera de Técnico Universitario en Enfermería realizados por el señor Edwin Soto Arias en la Universidad Arturo Prat, para los efectos de considerarlos como capacitación, de acuerdo a lo previsto en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, texto legal que rige a tal funcionario. Como cuestión previa, es menester anotar que el afectado se dirigió con anterioridad a la Contraloría Regional de La Araucanía efectuando una consulta en términos similares a los expuestos en esta oportunidad por la aludida autoridad municipal. En dicha ocasión, la citada Sede Regional -mediante el oficio N° 6.047, de 2012-, concluyó que las horas antes señaladas solo serían útiles para los efectos de la capacitación, si aquellas satisfacían las exigencias establecidas en los artículos 42 de la referida ley N° 19.378 y 45 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es decir, que ellos sean parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud; que estén incluidos en el programa de formación municipal; que se haya cumplido con la asistencia mínima requerida; y haber aprobado la evaluación final, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este origen contenida en el dictamen N° 46.943, de 2010, entre otros. Precisado lo anterior, cabe agregar que el artículo 46 del anotado cuerpo reglamentario señala -en lo que importa-, que los interesados deberán presentar la documentación que acredita la duración en horas pedagógicas, de la asistencia y calificación de las gestiones de capacitación realizadas en los doce meses previos, hasta el 31 de agosto de cada año. Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto y del análisis de los antecedentes acompañados por el municipio, es dable concluir que corresponde a esa máxima autoridad comunal determinar -según los requisitos precedentemente indicados-, si los seis semestres cursados por el señor Soto Arias entre los años 1996 a 1999, en la Universidad Arturo Prat, son idóneos para los efectos de ser apreciados en el factor formación de su carrera funcionaria, como asimismo, establecer si aquellos fueron hechos valer en el término previsto por la ley al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir para su conocimiento copia de los dictámenes N°s. 44.041, de 2010 y 2.563, de 2013, que se refieren a la materia consultada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047601N13, de 26 de julio de 2013.

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