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Contraloría General de la República · N° 015440N10

Dictamen N° 15.440, de 23 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 15.440 Fecha: 23-III-2010 El Servicio de Salud Metropolitano Sur se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar la reconsideración del oficio de fiscalización N° 49.601, de 2009, que contiene el Informe Final de la visita inspectiva efectuada a dicho servicio, en cuanto ordena al profesional funcionario señor Rogelio Sylvio Aravena Bermúdez, devolver la asignación de responsabilidad percibida en el desempeño del cargo de Jefe del Departamento de Auditoría. Plantea el servicio que, a su juicio, la asignación en examen se encontraría bien pagada, pues, por una parte, dicho empleado se remunera conforme a la ley N° 19.664 y, por la otra, que debido a su nombramiento como Jefe del Departamento Programa de las Personas, le correspondería, por el solo ministerio de la ley, disfrutar de dicho estipendio, situación que no se vería alterada por la encomendación de funciones para ejercer las mencionadas labores de Jefe del Departamento de Auditoría. Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que el artículo 28 de la citada ley N° 19.664, establece que la asignación de responsabilidad es una remuneración de carácter transitorio, destinada a retribuir la importancia o jerarquía de los cargos directivos o el ejercicio de funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando, la que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud, aprobatorio del reglamento para la concesión del beneficio económico que nos ocupa, se otorgará por resolución de los directores de los Servicios de Salud. De lo expuesto, aparece que el referido emolumento requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, de modo que sólo en la medida que esto acontezca, nacerá el derecho a su percepción, considerando que su finalidad es compensar el ejercicio efectivo de los cargos o funciones que indica. Puntualizado lo anterior, resulta necesario expresar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 22.332, de 2007, de esta Entidad de Control, que si un funcionario, en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad, deja de ejercer las funciones para las que estaba nombrado -como sucedería en la encomendación de otras funciones-, no tiene derecho a percibir aquellos emolumentos otorgados en razón del desempeño de tal nombramiento, sino que sólo los propios del cargo que sirve efectivamente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Rogelio Aravena Bermúdez fue nombrado Jefe del Departamento Programa de las Personas, 33 horas semanales, cargo al que, mediante la resolución exenta N° 501, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se le otorga la asignación de responsabilidad. De la misma documentación analizada, consta que a aquél, a partir del 1 de mayo de 2004, por resolución N° 778, de 2004, de ese mismo servicio, se le encomienda la función de Jefe del Departamento de Auditoría, plaza que se remunera por la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1973 y no por las disposiciones de la ley N° 19.664. Así entonces, acorde con lo señalado previamente, es posible señalar que a contar de la data en que el afectado comenzó a ejercer esta última función, dejó de tener derecho a percibir la asignación de responsabilidad contemplada en la ley N° 19.664, que disfrutaba por el desempeño del cargo de Jefe del Departamento Programa de las Personas. No obsta a lo anterior, la circunstancia que el interesado hubiese sido encasillado como Jefe de Departamento, 33 horas semanales, como consta en la resolución N° 920, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, pues la plaza de Jefe del Departamento de Auditoría, según se señala en el D.F.L. N° 34, de ese mismo año, del Ministerio de Salud, se sigue remunerando exclusivamente por las normas del citado decreto ley N° 249, de 1973. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Sur deberá arbitrar las medidas tendientes a obtener de parte del profesional funcionario señor Rogelio Aravena Bermúdez, el reintegro de las sumas percibidas por concepto de asignación de responsabilidad, desde la fecha en que comenzó a desempeñar, vía encomendación de funciones, las labores de Jefe del Departamento de Auditoría. Compleméntase, en los términos expuestos en el presente dictamen, el oficio de fiscalización N° 49.601, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015440N10, de 23 de marzo de 2010.

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