Contraloría General de la República · N° 010351N18
Dictamen N° 10.351, de 20 de abril de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 10.351 Fecha: 20-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Forestal solicitando autorización para rendir cuentas al Gobierno Regional del Maule (GORE) mediante copias o fotocopias autentificadas de los documentos tributarios en los proyectos “Transferencia Programa de Producción, Promoción y Protección para el Santuario Achibueno”, y “Transferencia Uso y Gestión Eficiente del Agua y Nutrientes en Viveros”, cuyos convenios fueron celebrados y aprobados el año 2017. Además, requiere la misma autorización para rendir las cuentas del proyecto “Implementación de la Segunda Generación para el Mejoramiento y la Conservación de los RGF de Roble y Raulí: Promoviendo Supervivencia, Adaptabilidad y Potencial Económico bajo el Escenario de Cambio Climático Global” a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), cuyo convenio de transferencia fue firmado por las partes el 2014. Requeridos al efecto, tanto el GORE como CONICYT manifiestan que no tienen inconvenientes en aceptar que el Instituto Forestal rinda cuentas de la documentación tributaria mediante la entrega de fotocopias autentificadas por el ministro de fe que corresponda. Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de acuerdo con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. En relación con los antecedentes constitutivos de las rendiciones de cuentas, el artículo 4° de la enunciada resolución, previene que se considerará auténtico solo el documento original. No obstante, en su inciso segundo agrega que en casos calificados por esta Contraloría General podrán aceptarse, en subsidio de aquellos, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario autorizado para ello. A su vez, de conformidad con el artículo 27 de la aludida resolución, y la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 10.650, de 2015, se debe recordar que, tratándose de aportes a privados, la inversión de los recursos por tales entes privados es examinada por esta Institución de Fiscalización en la sede de la unidad operativa otorgante. Por otra parte, el artículo 17 del Código Tributario señala que toda persona que deba acreditar la renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Al respecto, el Servicio de Impuestos Internos se ha pronunciado mediante sus oficios N°s. 3.291, de 2009; 2.013, de 2013 y 129, de 2014, entre otros, indicando que de acuerdo a lo prescrito en el anotado artículo 17, persiste para el contribuyente la obligación de mantener y conservar los documentos tributarios originales conforme a las reglas generales, por ser ello necesario para la fiscalización del cumplimiento de sus deberes en esta materia. En este contexto, este Órgano Fiscalizador ha determinado, a través de sus dictámenes N°s. 39.842 y 67.332, de 2016, entre otros, que con ocasión de la preceptiva tributaria que impone la obligación de conservar los documentos originales en poder del contribuyente, los receptores de caudales públicos, en ciertos casos calificados, pueden respaldar las rendiciones de cuentas con copias autentificadas por el funcionario competente, de manera que los antecedentes originales permanezcan en su poder. Por lo tanto, corresponde conceder la autorización para que el Instituto Forestal presente copias o fotocopias autentificadas de los documentos tributarios en las rendiciones que deba presentar al GORE y CONICYT en los proyectos antes indicados. Por último, y tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control mediante su dictamen N° 10.650, de 2015, se debe hacer presente que la mencionada autentificación solo pueden efectuarla aquellas personas a las cuales la ley les confiere la calidad de ministros de fe -las que podrán formar parte de la dotación del órgano administrativo otorgante de los recursos o no-, o bien, por los funcionarios públicos que sean designados por la autoridad competente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010351N18, de 20 de abril de 2018.
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