Artículo 17 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 17.- Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artículo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el Servicio para la revisión de las declaraciones. Esta obligación se entiende sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de llevar contabilidad en moneda extranjera para otros fines. El Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los libros de contabilidad y las hojas sueltas que los sustituyan en los casos contemplados en el inciso siguiente. El Director Regional podrá autorizar la sustitución de los libros de contabilidad y sus registros auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, o por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, consultando las garantías necesarias para el resguardo de los intereses fiscales. Cuando el contribuyente opte por llevar sus libros contables principales y sus auxiliares en hojas sueltas o en base a aplicaciones informáticas o medios electrónicos, su examen y fiscalización se podrá realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 60 bis. Sin perjuicio de los libros de contabilidad exigidos por la ley, los contribuyentes deberán llevar los libros adicionales o auxiliares que exija el Director Regional, a su juicio exclusivo, de acuerdo con las normas que dicte para el mejor cumplimiento o fiscalización de las obligaciones tributarias. Las anotaciones en los libros a que se refieren los incisos anteriores deberán hacerse normalmente a medida que se desarrollan las operaciones. El Servicio podrá autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos. El incumplimiento de la obligación a que se refiere este inciso será sancionado con la multa prevista en el inciso tercero del número 6 del artículo 97.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Devolución del impuesto adicional acreditada con facturas e informe contable
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos, porque solo discrepa de la valoración de la prueba y busca una nueva ponderación, ajena a este recurso.
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Tasación de la renta por falta de antecedentes contables durante la fiscalización
Rechaza las casaciones de Constructora Santa Beatriz S.A.: el auto de prueba no produce cosa juzgada y la falta de antecedentes justificó la tasación del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.
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Apelación tributaria presentada por error en otra causa, declarada inadmisible
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: la apelación se presentó en otra causa y la Corte de Rancagua no falló el fondo, al que apuntan los errores alegados.
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Inversiones Nyar: pérdidas tributarias y devoluciones negadas tras dos fusiones
Rechaza la casación en la forma de Inversiones Nyar: aunque se valorara la prueba de segunda instancia, con libros timbrados extemporáneamente y sin contabilidad completa, el vicio no influiría; hubo voto en contra.
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Retiro presunto por inmuebles de Zapallar y gastos rechazados de Future Investments S.A.
Rechaza la prescripción opuesta en casación y ambas casaciones de Future Investments S.A.: la reclamante no acreditó los hechos en que fundaba su reclamo y la Corte no puede alterarlos.
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Gastos por asesorías y arriendo rechazados a Sociedad Avícola Pollos Kútulas Limitada
Rechaza la casación de Avícola Pollos Kútulas: no precisa las reglas de interpretación infringidas y busca reabrir la prueba de gastos que se tuvieron por no necesarios para producir la renta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 17 «[…] si bien se reclama infracción a los artículos 17 y 21 del Código Tributario, lo cierto es que más bien se refiere, en el desarrollo de sus argumentos, a la falta de la adecuada ponderación de la prueba que rindió su parte durante el juicio, lo que aparece como impropio para este recurso de Derecho, y lo hace inepto para fundar este tipo de recursos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 26034-2019
«[…] si bien se reclama infracción a los artículos 17 y 21 del Código Tributario, lo cierto es que más bien se refiere, en el desarrollo de sus argumentos, a la falta de la adecuada ponderación de la prueba que rindió su parte durante el juicio, lo que aparece como impropio para este recurso de Derecho, y lo hace inepto para fundar este tipo de recursos. […]» (Corte Suprema, Rol 26034-2019, 24 de septiembre de 2025). «[…] si bien se reclama infracción a los artículos 17 y 21 del Código Tributario, lo cierto es que más bien se refiere, en el desarrollo de sus argumentos, a la falta de la adecuada ponderación de la prueba que rindió su parte durante el juicio, lo que aparece como impropio para este recurso de Derecho, y lo hace inepto para fundar este tipo de recursos. […]» (Corte Suprema, Rol 26034-2019, 24 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-17#corte-36711 -
Honorarios de ginecólogos en urgencia como gasto necesario para producir la renta
Acoge la casación de la clínica y rechaza la del Servicio de Impuestos Internos: el rechazo del gasto en ginecólogos no tiene razón suficiente y la multa del artículo 97 número 11 no procede.
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Honorarios a ginecólogos de turno en la urgencia de Clínica Alemana de Temuco
Acoge la casación en el fondo de la clínica: rechazar el gasto en ginecólogos de turno solo por un manual interno carece de razón suficiente; rechaza las demás casaciones.
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Devolución del crédito del artículo 33 bis por compras de activo fijo
Acoge la casación de Manufacturas Metalúrgicas Rheem: la Corte de Santiago negó el crédito con razones genéricas y por reparos distintos a los del Servicio, infringiendo la sana crítica.
Se muestran los 10 más recientes de 210 fallos.
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