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Contraloría General de la República · N° 068354N14

Dictamen N° 68.354, de 3 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 68.354 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Bugueño Pavez para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, en virtud de las modificaciones que introdujo a dicha normativa la ley N° 20.636, atendido a que el Servicio de Tesorerías rechazó su postulación. Requerido su informe, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se prescinde de dicho antecedente. Por su parte, la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que la recurrente no tiene derecho al bono postlaboral, puesto que cesó en la aludida entidad con anterioridad a cumplir la edad requerida y su postulación fue extemporánea. Sobre el particular, se debe indicar que la precitada ley N° 20.305, en su artículo quinto transitorio -precepto que resulta aplicable al caso de la especie-, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones por los motivos allí enunciados, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero de su artículo 1°, o en sus antecesores legales -entre los cuales se encuentran las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen- tendrán derecho a la bonificación siempre que cumplan con los requisitos que fija, entre otros, su letra f), es decir, que los exservidores tengan cumplidos, a la fecha de su solicitud, 60 años o más en el caso de las mujeres. La misma disposición transitoria agrega que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella -a saber, hasta el 31 de diciembre de esa anualidad-, añadiendo que se entenderá que renuncian a ese beneficio si no presentan la respectiva postulación dentro del indicado término. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada puso fin a su relación laboral con la citada corporación el 1 de marzo de 2008, esto es antes que comenzara a regir la ley N° 20.305, y que requirió el beneficio el 28 de junio de 2012, es decir, fuera del término estipulado en el aludido artículo quinto transitorio. En todo caso, aun cuando lo hubiera solicitado dentro del plazo legal, tampoco habría podido resultar beneficiada, toda vez que cumplió los 60 años de edad el 28 de noviembre de 2011. Atendido lo expuesto, corresponde concluir que la señora Bugueño Pavez no tiene derecho a la prestación de la ley N° 20.305, por no cumplir los requisitos establecidos en su artículo quinto transitorio, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a esa normativa, las que no se refieren a casos como el de la especie. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068354N14, de 3 de septiembre de 2014.

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