Contraloría General de la República · N° 061775N11
Dictamen N° 61.775, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 61.775 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Osvaldo Fuentes Díaz, ex funcionario del Instituto de Seguridad Laboral, para reclamar en contra de la decisión adoptada a su respecto, en orden a poner término anticipado a su contratación, como profesional asimilado al grado 8, de la E.U.S., de la planta de esa repartición, a contar de su total tramitación, dado que, en su opinión, tal medida sería ilegal y carecería de fundamentos. Requerido su informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que la determinación impugnada se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, cabe indicar, en forma previa, que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el peticionario fue designado en el indicado empleo mediante la resolución N° 64, de 2010, del aludido Instituto, por el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “hasta cuando sean necesarios sus servicios”, contratación que fue renovada, hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante la resolución exenta N° 389, de 2010, de igual origen, en los mismos términos. Establecido lo anterior, corresponde manifestar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.594 y 66.672, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la citada cláusula, como acontece en la especie, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que los servicios han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la superioridad. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, con fecha 15 de julio de 2011, procedió a tomar razón de la resolución N° 128, del año en curso, a través de la cual la mencionada Institución concluyó de modo anticipado la contrata en comento, en razón de no ser necesarios los servicios del ocurrente, por encontrarse ajustada a derecho, debiendo, por tanto, rechazarse este aspecto del reclamo en análisis. Enseguida, el afectado indica que no se le comunicó el término de su contrata, materia sobre la cual, se debe manifestar, que la referida entidad ha informado que notificó al interesado, en forma personal de la total tramitación de la aludida resolución N° 128, de 2011, el 21 de julio del presente año, oportunidad en que el interesado se negó a suscribir el acta correspondiente, antecedente que se ha tenido a la vista en esta oportunidad, por lo que tampoco cabe acoger tal alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061775N11, de 30 de septiembre de 2011.
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