Contraloría General de la República · N° 052353N13
Dictamen N° 52.353, de 16 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 52.353 Fecha: 16-VIII-2013 El señor Fernando Leal Aravena, abogado, en representación de don Osvaldo Enrique Espinosa Tapia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, recurre en contra de la sanción de separación aplicada a su mandante, mediante la resolución N° 31, de 2013, de la citada institución policial. Como cuestión previa, cabe expresar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, prescribe que en contra de la resolución del Director General que imponga, entre otras, la sanción de separación, procederá el reclamo para ante esta Contraloría General, en cuanto se verifiquen los requisitos que esa normativa señala. Al respecto, resulta forzoso hacer presente que el afectado, haciendo uso del mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 15, de 2012, del referido servicio, que determinó la aplicación de la aludida medida, el que fue desestimado a través del dictamen N o 17.535, de 2013, de este origen, por las razones que en él se señalaron. En consecuencia, y tal como ya se indicó en el oficio N° 31.938, de 2013, de este Órgano Fiscalizador, es dable concluir que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia, pedido de modo extemporáneo, en atención a que el señor Espinosa Tapia ya ejerció el derecho a reclamo previsto en el citado artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por esta Entidad Contralora, por lo que se rechaza la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052353N13, de 16 de agosto de 2013.
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