Contraloría General de la República · N° 057868N15
Dictamen N° 57.868, de 21 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 57.868 Fecha : 21-VII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Angélica Hinojosa Jiménez y Querima Carcher Ortega, exfuncionarias del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por la decisión de esa autoridad de prorrogar sus contratas para el año en curso, por un lapso menor al establecido originalmente, respecto de lo cual, el referido organismo informó que efectivamente se notificó a las ocurrentes que sus vínculos se extenderían por toda la anualidad 2015, sin perjuicio de lo cual, con posterioridad se dispuso respecto de ellas, designaciones en la indicada calidad hasta el 31 de marzo de 2015. En forma previa, es menester precisar que de acuerdo a los registros de esta Institución Fiscalizadora, la última designación de las peticionarias con el señalado servicio, fue dispuesta a contar del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2015. Ahora bien, las afectadas aducen que la directora del servicio les notificó la renovación de sus pertinentes vínculos estatutarios hasta el 31 de diciembre de esta anualidad, lo que concuerda con la relación de servicios que adjuntan, en las que consta la misma circunstancia. En este contexto, y analizada la documentación acompañada, es posible advertir por una parte, que la comunicación a que aluden las ocurrentes les fue enviada por el jefe superior del servicio -en quien radica la facultad de resolver acerca de la procedencia de prolongar una contrata y su duración-, y por otra, que su continuidad aparece respaldada en los certificados de sus relaciones funcionarias expedidos por el jefe de recursos humanos del servicio, a requerimiento de las interesadas. Conforme con lo anterior, es dable colegir que las recurrentes, en virtud de los instrumentos antes individualizados, se formaron la legítima convicción de que seguirían prestando servicios hasta fines del presente año, por lo que la circunstancia de que la autoridad resolviera disponerla por un lapso inferior vulnera el principio de certeza jurídica que debe seguir el actuar de la Administración, toda vez que ello significa un cambio en las condiciones relativas a su contratación, razonamiento que concuerda con el criterio contenido en los dictámenes N°s 25.045, de 2012, y 69.301, de 2014, de este origen. Sin perjuicio de lo expresado, se debe manifestar que luego del término de labores de la señora Hinojosa Jiménez en el Servicio de Salud Metropolitano Central, se dispuso respecto de ella una nueva designación a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, desde el 13 de abril y hasta el 30 de junio del año en curso, por lo que conforme a lo previsto en el inciso segundo, del artículo 86 de la ley N° 18.834, ha cesado por el solo ministerio de la ley en el empleo que servía en el primer organismo mencionado, al asumir este nuevo cargo, lo que impide acceder a su petición en orden a determinar la extensión de su vínculo por todo el año 2015. Sin embargo, en lo que concierne a la señora Carcher Ortega la superioridad del servicio de salud en cuestión deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar su situación, en el sentido de disponer la prolongación de su última designación hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, de lo cual deberá informar a la brevedad a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057868N15, de 21 de julio de 2015.
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