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Contraloría General de la República · N° 064747N11

Dictamen N° 64.747, de 14 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 64.747 Fecha: 14-X-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don José Manuel Medina Ortega, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe expresar, en primer término, que mediante la resolución N° 1.227, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 112.511.-, a contar del 1 de diciembre de 2003, que corresponde al mínimo fijado en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de febrero, marzo y abril de 1975, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 14 de mayo de igual año, que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 29 de ese ordenamiento remuneratorio. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, al contar el reclamante con documentación de la época de su cese, procede aplicar a su respecto el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso el grado de asimilación que corresponde asignarle es el 14 de la antedicha escala remuneratoria, lo que no implica un aumento del monto del referido beneficio, por cuanto considerando esta última ubicación jerárquica, tampoco supera el mínimo antes anotado, que ya percibe, atendido el escaso tiempo computable acreditado por el recurrente. En efecto, luego de realizadas las verificaciones pertinentes, aparece que el señor Medina Ortega cuenta sólo con 13 años, 4 meses y 26 días de servicios computables, de los cuales 4 años, 7 meses y 14 días corresponden a imposiciones efectivas en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 8 años, 9 meses y 14 días. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, del solicitante se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064747N11, de 14 de octubre de 2011.

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