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Contraloría General de la República · N° 072836N16

Dictamen N° 72.836, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.836 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elvira González Tordecilla, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para consultar sobre la determinación por parte de la Superintendencia de Pensiones, de su tasa de reemplazo, la que al alcanzar un 109.78% excedería el máximo requerido por la ley N° 20.305, para acceder al bono postlaboral. Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones señala que la tasa de reemplazo en cuestión estaría correctamente determinada, sin embargo, puntualiza que se encuentra solicitando antecedentes complementarios al exempleador de la interesada, a fin de confirmar los parámetros utilizados en el cálculo de la misma. Al respecto, cabe anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para optar al bono postlaboral, será necesario cumplir con las exigencias copulativas que establece, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que según la letra c), de esa misma disposición y número, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. A su turno, la letra a) del precitado numeral dispone que la estimación del monto de la pensión de vejez líquida corresponderá al menor valor entre la proyección de la primera anualidad de la modalidad de retiro programado o una de renta vitalicia establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, ello sin perjuicio del tipo de pensión de vejez a que opte el beneficiario al momento de pensionarse. En ese contexto, corresponde mencionar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 82.148, de 2015, de este origen, se desprende que es procedente efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de los funcionarios que, tras su entrada en vigencia, se acogieron a modalidades de pensión que les otorgaron mayores ingresos durante los primeros años de jubilación, debiendo utilizarse el menor valor a que se refiere el literal a) del número 3 del artículo 2° de la ley N° 20.305. Precisado lo anterior, debe destacarse que según consta de los antecedentes acompañados, la recurrente se acogió a pensión de vejez bajo la modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida. Ahora bien, dado que de los antecedentes aportados no consta que la tasa de reemplazo líquida de la interesada haya sido determinada de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del número 3 del artículo 2° de la ley N° 20.305, corresponde que la Superintendencia de Pensiones verifique dicha situación y si procediere, que efectúe un nuevo cálculo utilizando el menor valor a que se refiere esa norma y remita a la brevedad tal información al Servicio de Salud Metropolitano Sur, a fin de que este pueda continuar con la tramitación de la postulación de la recurrente al beneficio postlaboral que reclama. Transcríbase a la interesada y al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072836N16, de 4 de octubre de 2016.

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