Contraloría General de la República · N° 060463N10
Dictamen N° 60.463, de 12 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.463 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sadio Rojas Pérez, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría atendido correctamente una solicitud de reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el aludido Instituto manifiesta que el recurrente es titular de una jubilación no contributiva, otorgada a contar del 1 de noviembre de 1993, por medio de la resolución N° 69, de 2002, del Ministerio del Interior. Agrega que, considerando que la Universidad de Chile, con fecha 25 de julio de 2006, esto es, con posterioridad a la concesión del referido beneficio, rectificó la información remitida a ese Instituto, en virtud de la cual se efectuara el cálculo inicial de la pensión, en lo relativo al monto de las remuneraciones imponibles anteriores al 10 de marzo de 1990, se revisará el beneficio en comento, y, en el evento de que varíe su monto, se practicará la reliquidación respectiva de la pensión en estudio, si procediere. Esta Contraloría General cumple con poner en conocimiento la información que antecede, de la cual se desprende que la situación del recurrente se encuentra en vías de regularización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060463N10, de 12 de octubre de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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