Contraloría General de la República · N° 037474N10
Dictamen N° 37.474, de 7 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 37.474 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sonia del Carmen Muñoz Rojas, ex empleada de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y el otorgamiento del bono extraordinario que concede la ley N° 20.134, que, a su juicio, le corresponde. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes de la interesada informó, en síntesis, que el beneficio no contributivo que la favorece se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 475, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le concedió una jubilación no contributiva, por vejez, por una suma inicial mensual de $112.830.-, a contar del 1 de julio de 2005, que corresponde al mínimo previsto en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Dicha prestación se determinó de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso segundo del aludido artículo 12, asimilándose, a marzo de 1990, el cargo servido por la peticionaria, al grado 20 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al valor antes anotado. No obstante, cabe puntualizar que a través de la resolución N° 11.197, de 2008, del Ministerio del Interior, se modificó la precitada resolución N° 475, de 2006, y se confirió a la señora Muñoz Rojas una pensión no contributiva, esta vez por antigüedad, fijándose su monto inicial en $ 108.854.-, al mes, desde el 1 de mayo de 2004, cifra que, en la actualidad, debe ascender a $ 138.100.-, la que se ajusta a la normativa que le es aplicable. En este sentido, resulta útil precisar que la jubilación en examen no alcanzó una cifra mayor, atendido el escaso tiempo efectivo con que contaba la reclamante en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, ascendente a 3 años, 9 meses y 10 días, lo que sumado al 75% del tiempo a que alude el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, que en este caso se traduce en 11 años, 11 meses y 15 días, le permitió totalizar sólo 15 años, 8 meses y 25 días de servicios computables. Por otra parte, en lo que atañe al bono extraordinario, cabe anotar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134 lo otorga a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que perciban una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme con lo dispuesto por el inciso tercero del referido artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable señalar que a la solicitante no le asiste el derecho a obtener el referido bono, pues su beneficio no contributivo fue calculado, según se advirtió, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de este Organismo de Control, considerando que a la fecha de su exoneración se desempeñaba en la aludida ex Corporación de la Vivienda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037474N10, de 7 de julio de 2010.
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