Contraloría General de la República · N° 079726N10
Dictamen N° 79.726, de 30 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.726 Fecha: 30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Fernando Gálvez Leiva, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, para solicitar que se precise si en el evento de acogerse a la bonificación por retiro prevista en la ley N° 19.882, podría continuar ejerciendo la docencia en la Universidad Tecnológica Metropolitana. Sobre el particular, cabe anotar que el Título II de la ley citada concede, en lo que interesa, en su artículo séptimo, una bonificación a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de ese texto legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, la que será equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada dos años de servicio, con un máximo de nueve meses. Luego, resulta menester señalar que el citado artículo octavo dispone que serán beneficiarios de la bonificación, los servidores de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. Enseguida, debe expresarse que el artículo décimo del aludido cuerpo legal dispone, en síntesis, que los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la aludida bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este beneficio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado, además, de prestar servicios en la Comisión Chilena de Energía Nuclear, realiza docencia en la Universidad Tecnológica Metropolitana, la que según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.239 -texto normativo que crea esa Casa de Estudios Superiores-, es una institución de educación superior del Estado, autónoma y con personalidad jurídica y patrimonio propios, siendo dable colegir que dicha entidad no se encuentra entre aquellos organismos comprendidos en el referido artículo octavo de la ley N° 19.882. Por lo expuesto, resulta forzoso concluir que en el evento que el peticionario se acoja al mencionado beneficio de la ley N° 19.882, su percepción no le inhibe para continuar desempeñándose en la señalada corporación universitaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079726N10, de 30 de diciembre de 2010.
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