Contraloría General de la República · N° 078924N14
Dictamen N° 78.924, de 13 de octubre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 78.924 Fecha: 13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Herrera Ribot, funcionaria del Hospital San José de Melipilla, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para que se determine si tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.612, ya que a pesar de haberlo solicitado en más de una oportunidad, no ha accedido a esa prestación. Requerido informe al mencionado servicio de salud, éste ha manifestado que le corresponde a la Subsecretaría de Redes Asistenciales seleccionar a los postulantes beneficiarios de acuerdo al procedimiento respectivo. Consultada al efecto, la citada subsecretaría, a la data no ha emitido opinión, por lo que este Organismo Fiscalizador se pronunciará prescindiendo de ese antecedente. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se establece, los servidores del sector salud, que cumplan los requisitos que señala. Por su parte, el inciso segundo del artículo 2° del anotado texto legal expresa que las funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido las edades exigidas en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo los mismos requerimientos señalados en esta normativa. Enseguida, su inciso tercero preceptúa que en caso de haber mayor número de solicitantes que cupos disponibles, ellos se asignarán, en conformidad con los factores que menciona dicho cuerpo legal, para cuyos efectos, según lo ordenado en el inciso final de este precepto, se considerará un total de 200 cupos, vale decir, 50 para el año 2012, 100 para el año 2013 y 50 para el año 2014. Ahora bien, acorde con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente cumplió la edad necesaria el 17 de enero de 2009, esto es, antes del 30 de junio de 2010, de modo que para obtener las prestaciones de la ley N° 20.612, además de satisfacer las exigencias allí mencionadas, se debe atender a los criterios de asignación establecidos en ese texto legal en el caso que exista un mayor número de postulantes en relación a los cupos a distribuir en el respectivo periodo, tal como lo ha manifestado el dictamen N° 78.534, de 2013, de este origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que si bien la peticionaria reunió las condiciones dispuestas en el citado artículo 2° para el otorgamiento de las bonificaciones que ahí se contemplan, ella no ha accedido al beneficio en examen en las oportunidades que señala, ya que en esos periodos no ha logrado obtener, conforme a las reglas que prevé la normativa, uno de los cupos que ella determina. Transcríbase al Hospital San José de Melipilla, al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078924N14, de 13 de octubre de 2014.
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