Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 039016N10

Dictamen N° 39.016, de 14 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.016 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Mario Núñez Aguayo, ex empleado de la antigua Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar, para solicitar nuevamente la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es dable manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 26.309, de 2009, determinó que no era posible reliquidar la pensión de que se trata, por cuanto el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior, hasta esa época, no se había pronunciado acerca de si la mencionada desaparecida Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar, era o no de aquellas entidades a que se refiere la ley N° 19.234, toda vez que según los antecedentes del caso, su intervención se produjo a consecuencia de un proceso privado de quiebra, sin que se haya nombrado un delegado del gobierno para efectos de su continuidad de giro. Al respecto, cabe hacer presente que, según se desprende de la carta de fecha 22 de octubre de 2009, acompañada por el peticionario, el aludido Programa de Reconocimiento al Exonerado Político determinó, finalmente, que la anotada Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar no califica como intervenida en los términos que la citada Ley de Exonerados Políticos exige. En virtud de lo anterior, es útil advertir que la reliquidación que pretende el interesado no resulta posible, y que el beneficio no contributivo del que disfruta actualmente se mantiene vigente únicamente porque su situación previsional se encuentra del todo consolidada, al habérsele concedido en el año 2001. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que al señor Núñez Aguayo no le asiste el derecho a reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, por las razones que vienen de señalarse. Reconsidérense los dictámenes N° s. 32.196, de 2007 y 26.309, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039016N10, de 14 de julio de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium