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Contraloría General de la República · N° 010709N16

Dictamen N° 10.709, de 10 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 10.709 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Garrido Meza, exfuncionaria del Instituto de Seguridad Laboral, para impugnar la terminación de su contrata, la cual estima que es injustificada. Igualmente, hace presente una serie de circunstancias que dificultan el desarrollo de sus funciones y por el mal ambiente laboral. Posteriormente, reclama por la medida de suspensión preventiva que se aplicó en virtud de un sumario administrativo. Requerido de informe, el servicio en comento expuso, en lo que interesa, que la designación de la recurrente expiró por vencimiento del plazo el 31 de diciembre de 2015, sin que haya sido prorrogada. Al respecto, es útil recordar que según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834 y de acuerdo con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 95.747, de 2015, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un servidor, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese por expreso mandato de la ley, sin que la autoridad esté obligada a exponer las razones consideradas para no renovarla, ni a practicar algún tipo de notificación al efecto, pues a la superioridad le compete decidir acerca de la procedencia de prolongar el vínculo, de lo que es posible colegir que la desvinculación que se impugna se ajustó a derecho. Enseguida, en cuanto a las alegaciones efectuadas respecto de las dificultades en el desarrollo de sus funciones y por el mal ambiente laboral, cabe señalar que la recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su reclamo, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Luego, en lo que concierne a la medida de suspensión aplicada en un proceso disciplinario, es necesario indicar que la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 95.320, de 2014, ha especificado que los sumarios son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a este Órgano de Fiscalización para formular una opinión anticipada acerca de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008, de esta Contraloría General. Así entonces, debido a que según los registros de este Órgano Contralor, el proceso de que se trata está pendiente, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010709N16, de 10 de febrero de 2016.

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