Contraloría General de la República · N° E27189N25
Dictamen N° E27189, de 18 de febrero de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que no procede pagar el feriado no usado tras el cese por salud irrecuperable, y que las bonificaciones 2019-2023 prescribieron; solo corresponde pagar la cuota 2024 si cumple los requisitos.
Texto del pronunciamiento
N° E27189 Fecha: 18-02-2025 I. Antecedentes La señora Daniela Chacón Yáñez, exfuncionaria de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud (CENABAST), reclama el pago de los días de feriado legal del que no hizo uso por encontrase con licencia médica y de la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490, por el mismo periodo. Requerida de informe, la CENABAST no lo remitió dentro de plazo. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que no corresponde el pago de los días de feriado de los que no hizo uso la recurrente y que para el pago de la asignación que reclama se debe tener en cuenta el plazo de prescripción. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que de lo previsto en los artículos 102 y 103 de la ley N° 18.834, se desprende que el feriado es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones que se señalan en ese cuerpo normativo. Al respecto, los dictámenes N°s. 72.959, de 2010 y 14.151, de 2012, precisan que la concurrencia de alguna causal de cese implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la condición de funcionario, sin que, por lo demás, sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya hecho efectivo, por no autorizarlo la ley. Por otro lado, debe mencionarse que el artículo 4° de la ley N° 19.490 dispone que, entre otros organismos, la CENABAST propondrá cada año al Ministro de Salud un programa de mejoramiento de la gestión del servicio para la anualidad siguiente, el que especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de las prestaciones otorgadas a los usuarios, correspondiéndole a ese secretario de Estado fijar las metas definitivas a alcanzar en cada año y ejercer el control de su cumplimiento. Añade, que la verificación de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes al correspondiente servicio, a una bonificación por desempeño institucional de hasta el 10% de la suma de las remuneraciones que indica, la que se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Al respecto, el dictamen N° E272985, de 2022, reconsiderando la jurisprudencia anterior, señaló que las personas funcionarias que no han sido calificadas por estar haciendo uso de licencia médica y que conservan su calificación anterior tienen derecho a percibir la asignación del artículo 4° de la ley N° 19.490, siempre y cuando cumplan los demás requisitos previstos al efecto. Finalmente, es del caso recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834 dispone que el derecho al cobro de las asignaciones contempladas en leyes especiales -tal como ocurre con la bonificación en comento-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente no hizo uso de feriado desde el año 2019 porque se encontraba con licencia médica, la que se extendió hasta el 1 de agosto de 2024, data en la que cesó en su cargo por la causal de salud irrecuperable, dejando de tener la calidad de funcionaria para ejercer ese derecho, el que no puede ser compensado en dinero, atendido que no existe norma legal que lo autorice, por lo que no procede acceder a su petición. Enseguida, en lo que dice relación con el pago de la bonificación anual contenida en el artículo 4° de la ley N° 19.490, cabe señalar que el eventual derecho que le hubiera correspondido al pago de las cuotas correspondientes a los años 2019 al 2023, se encuentra prescrito por haber transcurrido con creces el plazo de 6 meses previsto en el citado artículo 99 de la ley N° 18.834. Precisado lo anterior, respecto del entero de la cuota del año 2024, es dable anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, que fijó, en lo que interesa, las fechas de pago de los sueldos de los funcionarios de los Servicios dependientes del Ministerio de Salud Pública, esa cuota debió pagarse el 24 de marzo, por lo que a la fecha del reclamo de la recurrente ante esta Entidad de Control -16 de agosto de 2024- aún no había transcurrido el citado plazo de 6 meses, por lo que la señora Chacón Yáñez, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales, tiene derecho al pago de la referida cuota, por lo que la CENABAST deberá regularizar su entero, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E27189N25, de 18 de febrero de 2025.
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