Contraloría General de la República · N° 061618N14
Dictamen N° 61.618, de 12 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 61.618 Fecha : 12-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Natalia del Carmen Vallejos Matamala y Lastenia del Carmen Vásquez Vallejos, ambas ex funcionarias del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.734. Requeridas de informe, las citadas entidades, no los han emitido, razón por la cual se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia de ese antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 20.734 preceptúa que los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en esa ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que allí se indican. Enseguida, cabe anotar que el mencionado Título II de la ley N° 19.882, regula, en su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se concede, en lo que interesa, a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos allí expresados. Por su parte, el referido artículo octavo, en su inciso primero, indica quienes son los servidores que pueden acceder a dicho bono, mencionando, entre otros, a los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, de cuya aplicación, conforme lo dispone el artículo 2° de esta última ley, quedan excluidos los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley N° 19.490, vale decir, de los Servicios de Salud. En armonía con lo ya señalado, el inciso octavo del artículo 4° de la ley N° 20.734, establece en lo que interesa, que quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de esa normativa, como los establecidos en las leyes N°s. 20.648 o 20.692, no podrán acogerse a dicha ley, configurándose una incompatibilidad con otros cuerpos normativos que contengan bonificaciones por retiro. Es del caso agregar que, acorde con los registros de este Organismo Contralor, las solicitantes se acogieron a lo preceptuado en la ley N° 20.612, que otorgó a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a las requirentes no les resultan aplicables las normas de la ley N° 20.734, toda vez que, como ex funcionarias del sector salud, se rigen por la normativa especial sobre la materia, contenida en la ley N° 20.612. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061618N14, de 12 de agosto de 2014.
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