Contraloría General de la República · N° 050017N10
Dictamen N° 50.017, de 27 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 50.017 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Antonio Montecinos Gallardo, funcionario de la Subsecretaría de Pesca, para consultar si resulta procedente el término anticipado de su contrata dispuesto, según indica, sin expresión de causa ni fundamento, como asimismo, determinar desde qué momento produciría efectos su desvinculación. Sobre el particular, cabe informar que mediante oficio N° 40.498, de 2010, de esta Entidad de Control, cuya copia se adjunta, se representó, por el motivo que en él se indica, la resolución N° 100, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante la cual se ponía término a la designación a contrata del solicitante. En este sentido, se debe añadir que hasta la fecha no ha ingresado a trámite a este Organismo Fiscalizador, otro acto administrativo que disponga el cese del ocurrente, el que, en todo caso, sólo podrá producir sus efectos a contar de la notificación de su total tramitación. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050017N10, de 27 de agosto de 2010.
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.