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Contraloría General de la República · N° 047080N16

Dictamen N° 47.080, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 47.080 Fecha: 24-VI-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Lidia Milla Álvarez, exfuncionaria del Servicio de Salud de Atacama, quien solicita nuevamente un pronunciamiento respecto de su derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305, por las razones que expresa. Además, en esta ocasión expone que cada vez que se otorga un incentivo de este tipo, se realiza una adecuación de la normativa, con el objeto de que los funcionarios no pierdan el citado bono, tal como se efectuó en la ley N° 20.636, no obstante, este último texto legal no incluyó a quienes que, como ella, se retiraron el 2010, lo que estima una discriminación y una injusticia. Como cuestión preliminar, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 2.620, de 2010, de la Contraloría Regional de Atacama y el dictamen N° 35.152, de 2013, de este origen, se atendió un reclamo formulado por la interesada en su oportunidad, sobre la forma de computar el plazo previsto en la ley N° 20.305 para desvincularse del servicio y poder acceder al aludido bono postlaboral, ratificándose que en su caso no procede que se le otorgue dicho beneficio por cuanto, para tales efectos, cesó extemporáneamente. Asimismo, a través del dictamen N° 94.409, de 2014, de esta Entidad de Control, se concluyó nuevamente que la peticionaria no tiene derecho al bono postlaboral, por no haber terminado sus labores dentro del plazo que requiere dicha normativa, acotándose que la ley N° 20.282 no fija ningún plazo excepcional para postular a la prestación que reclama. En ese sentido, debe reiterarse que el hecho que la recurrente se haya demorado en tramitar su renuncia voluntaria, obedece a una decisión personal de la beneficiaria, adoptada sobre la base de lo que ha considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 55.587, de 2013, de este Órgano Fiscalizador. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre la supuesta discriminación o injusticia de las disposiciones de la ley N° 20.636, al no contemplar una regulación especial que favoreciera a la interesada en la situación que expone, de acuerdo al criterio sostenido por este Ente Fiscalizador en los dictámenes N os 18.009 y 66.029, ambos de 2009. Siendo ello así y no existiendo nuevos antecedentes que permitan modificar lo establecido en el mencionado oficio N° 2.620, de 2010, de la Contraloría Regional de Atacama y los dictámenes N os 35.152, de 2013 y 94.409, de 2014, ambos de este origen, se reitera que la señora Milla Álvarez no tiene derecho a acceder al beneficio de la ley N° 20.305, por no cumplir con los requisitos que dicha normativa prescribe. Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, al Servicio de Salud de Atacama y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047080N16, de 24 de junio de 2016.

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