Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 002551N14

Dictamen N° 2.551, de 13 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 2.551 Fecha: 13-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Eduardo Juan Aimone Arredondo y Hugo Alberto Vargas Vásquez, exoficiales de reserva llamados al servicio activo en el Ejército, solicitando que se revise la legalidad de sus desvinculaciones. Requerido su informe, la citada institución castrense, señaló que los decretos N os 336 y 384, ambos de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, a través de los cuales se puso término al desempeño de los afectados, se han ajustado a la normativa que rige el asunto. Sobre el particular, en cuanto a que, en su opinión, los referidos instrumentos, que dispusieron su cese, se habrían motivado en resoluciones de un comité de evaluación de personal de procedencia militar, lo que a su juicio, afectaría su validez, es menester indicar que en el análisis de los aludidos actos administrativos, no aparece que tales antecedentes hayan sido utilizados para fundamentar dichos documentos, contrariamente a lo manifestado por los solicitantes. Seguidamente, en lo que atañe a que, a su parecer, a ellos les sería aplicable lo concluido en el dictamen N° 2.208, de 2013, de este origen, -que en lo que interesa expresa que no corresponde que los alejamientos de que se trata sean ordenados por un comité de evaluación de esa institución, ya que aquél carece de facultades resolutivas-, cabe precisar que el mencionado pronunciamiento no resulta atingente a los casos en análisis, toda vez que, las determinaciones en estudio obedecieron a necesidades institucionales, como consta en los citados decretos N os 336 y 384, de 2012, y no a actuaciones del mencionado cuerpo colegiado. Finalmente, respecto al reclamo del señor Aimone Arredondo, en el sentido que en su caso no se habría cumplido lo establecido en la Orden N° 845, de 26 de octubre de 1999, de la Comandancia en Jefe de la aludida entidad -que en síntesis, previene que la decisión del cese de los oficiales de reserva llamados al servicio activo se les deberá notificar con una anticipación no inferior a seis meses-, omisión que en su opinión viciaría la validez de su desvinculación, es útil anotar que dicha norma regía sólo a quienes tenían tal calidad previamente a su entrada en vigencia, esto es, el 8 de noviembre de la referida anualidad, data de su publicación en el boletín oficial, por lo que ésta no le resulta aplicable al recurrente, dado que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que él se incorporó el 12 de marzo de 2009. Ello, atendido que, de conformidad con lo establecido en la letra A, N° 1, d) de la citada orden N° 845, tal diligencia de conocimiento se debía efectuar únicamente a los oficiales de reserva que anteriormente se encuentren llamados al servicio activo, de lo que se colige que esa comunicación no es imperativa respecto de servidores que ingresaron posteriormente al 8 de noviembre de 1999, como ocurre con el señor Aimone Arredondo. En consecuencia, cabe concluir que los decretos N os 336 y 384, de 2012, en virtud de los cuales se puso término al llamado al servicio activo de los recurrentes, se han ajustado a derecho, debiendo desestimarse por ende las alegaciones de los peticionarios. Transcríbase al señor Hugo Alberto Vargas Vásquez, al Comandante en Jefe del Ejército, y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002551N14, de 13 de enero de 2014.

Más sobre ejército

  • 9 de julio de 2026

    Dictamen N° OF130689

    La Contraloría concluye que la inadmisibilidad de la oferta fue correcta, pues el vehículo ofertado excedía la cilindrada máxima exigida en las bases y la comisión evaluadora no estaba obligada a pedir aclaraciones. Desestima el reclamo.

  • 7 de julio de 2026

    Dictamen N° OF128784

    La Contraloría concluye que los diplomados y máster del CEEN no requieren reconocimiento del Ministerio de Educación, pues no son educación formal, y que la División de Bienestar del Ejército puede difundirlos por convenio, sin acreditarse censura ni bloqueo.

  • 7 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF87496

    La Contraloría concluye que la suspensión del proveedor del Registro Especial del Sector Defensa fue correcta, pues no renovó sus antecedentes en el plazo legal, lo que configura la causal específica de suspensión sin exigir un procedimiento administrativo previo.

Todos los pronunciamientos sobre ejército

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium