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Contraloría General de la República · N° 045824N16

Dictamen N° 45.824, de 21 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 45.824 Fecha: 21-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Vergara Morales, profesional funcionario, reclamando en contra del resultado del proceso de selección que realizó el Hospital de Urgencia Asistencia Pública -HUAP- para proveer dos empleos a contrata de odontólogos, de 28 horas semanales, sujetos a la ley N° 15.076, ya que los elegidos no habrían cumplido con el requisito indispensable fijado en las bases del certamen, consistente en contar con un curso de urgencia impartido por esa institución. Requerido su informe, el mencionado organismo indicó que, si bien en las bases de la aludida convocatoria, se señaló que únicamente se considerarían los cursos de ese hospital, durante la revisión de los antecedentes de los postulantes, la comisión acordó también asignar puntaje a aquellos efectuados en otros establecimientos de salud públicos. Al respecto, es útil recordar que la ley N° 15.076 no contempla reglas explícitas sobre el desarrollo de los procesos de selección para proveer cargos a contrata, razón por la cual, en concordancia con el criterio expresado en los dictámenes N os 67.920, de 2015 y 9.566, de 2016, ambos de este origen, se colige que la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los que, a su vez, no deben contradecir los principios comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, entre ellos, la estricta sujeción a las bases y el derecho a postular en igualdad de condiciones. Ahora bien, de la información remitida por ese centro de salud, se advierte que la autoridad administrativa fijó bases para el anotado proceso, en las que definió como requisito específico que debían cumplir los interesados, en lo atinente, “haber aprobado el curso de urgencia, con 240 horas como mínimo, en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública”, y creó una comisión de selección encargada de revisar los antecedentes curriculares y asignar los puntajes según la pauta establecida en aquel instrumento. Luego, aparece que durante el análisis de la documentación presentada por los participantes, la citada comisión acordó modificar uno de los requisitos fijados en las bases del mencionado certamen, y valorar cursos diversos del señalado, decisión que, al haberse adoptado en la etapa de evaluación de antecedentes, implicó una infracción a los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de oportunidades entre los candidatos, ya que limitó la participación de aquellos potenciales interesados que se abstuvieron de postular, por no contar con el curso exigido para ello en los lineamientos del proceso. En consecuencia, procede que el indicado hospital retrotraiga el proceso de selección a la etapa en que se produjo el vicio en examen, esto es, a la evaluación de los antecedentes de los postulantes, los cuales deberán ser valorados según los criterios fijados en las bases del mismo, y sin perjuicio de los demás trámites que correspondan. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045824N16, de 21 de junio de 2016.

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