Contraloría General de la República · N° 035721N16
Dictamen N° 35.721, de 16 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 35.721 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sonia Navarro Soto, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para consultar si tiene derecho a acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que su petición fue rechazada por la Tesorería General de la República, puesto que a la fecha de vigencia de ese cuerpo legal, no se encontraba efectuando cotizaciones, en circunstancias que se acogió al beneficio previsto en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, al cumplir los 60 años de edad, lo que ocurrió el 1 de noviembre de 2005. Requeridos sus informes, las indicadas entidades, señalan que la interesada no cumple con uno de los requisitos copulativos de la ley N° 20.305, esto es, de estar cotizando en el sistema creado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, a la fecha de entrada en vigencia de la primera normativa, conforme a lo resuelto en el dictamen N° 17.609, de 2015, de este origen, por lo que no tiene derecho a acceder a la aludida bonificación. Al respecto, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso segundo, dispone, en lo que interesa, que el personal mencionado en el inciso anterior tendrá derecho al bono siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980 y cotice en aquél por el ejercicio de su función pública, concluyéndose en el citado dictamen N° 17.609, de 2015, que esta exigencia debía verificarse a la fecha de entrada en vigor de la ley N° 20.305 -1 de enero de 2009-, pues esa fue la época establecida por el legislador para fijar el universo de beneficiarios de esa prestación. Sin embargo, es menester considerar que el dictamen N o 96.479, de 2015, de esta procedencia, complementa la jurisprudencia antes reseñada, al manifestar que quienes a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley N° 20.305, ya tenían edad para pensionarse -como es el caso de la reclamante-, estaban en un contexto normativo distinto del previsto en el artículo 1° de esa ley y, dada esa circunstancia, se situaban en la hipótesis contemplada en el artículo 69 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que los exime de cotizar para una pensión cuando continúan trabajando como dependientes una vez que cumplen la edad para jubilar. Agrega dicho pronunciamiento, que en estas circunstancias, desconocerle a los peticionarios el derecho a acceder al bono postlaboral por no satisfacer un requisito que les es imposible cumplir, significa dar a la norma una interpretación que importaría vulnerar el espíritu de la ley N° 20.305, de apoyar a los exfuncionarios que presentan pensiones con bajas tasas de reemplazo, desnaturalizando ese beneficio. De este modo, cabe manifestar que la reclamante, no obstante que a la entrada en vigencia de la ley N° 20.305 no se encontraba cotizando para una pensión de retiro, puede acceder a la bonificación que alega, siempre que cumpla con las demás exigencias contempladas para ello, sin que resulte aplicable en su caso lo resuelto en el aludido dictamen N° 17.609, de 2015, por cuanto éste se refiere a los beneficiarios indicados en el artículo 1° del citado cuerpo normativo, mientras que la situación de la recurrente se encuentra regulada de manera excepcional en el artículo primero transitorio del mismo texto legal, conclusión que se encuentra en armonía con lo expresado en el dictamen N° 30.170, de 2016, de este origen. Atendidas estas consideraciones, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente remita nuevamente al Servicio de Tesorerías los antecedentes de la señora Navarro Soto, a fin de que ésta determine si reúne los demás requisitos para acceder al bono postlaboral. Transcríbase a la recurrente y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035721N16, de 16 de mayo de 2016.
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