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Contraloría General de la República · N° 076186N10

Dictamen N° 76.186, de 16 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 76.186 fecha: 16-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.541, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución al ex funcionario don Jaime Antonio Mora Bustos, y de multa del 20% de su remuneración mensual a los funcionarios señores Francisco Arsenio Melo Chávez y Manuel Sanhueza González, al término de un sumario administrativo, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cumple manifestar que mediante el acto administrativo en estudio, se aplica al señor Melo Chávez la mencionada sanción de multa, en circunstancias que del respectivo expediente aparece que por medio de la resolución exenta N° 658, de 2010, el Ministro de Justicia rechazó su apelación, quedando, por tanto, a firme la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de 30 días y con goce del 70% de sus remuneraciones, aplicada a través de la resolución exenta N° 2.786, de 2007, de Gendarmería de Chile. Ahora bien, con respecto a la autoridad competente para aplicar la sanción a un funcionario sujeto a un sumario administrativo, que a la fecha de término del proceso se encuentra desempeñando funciones en otra plaza, como ocurre con el señor Sanhueza González, quien actualmente labora en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, cabe manifestar que corresponde a la jefatura de la repartición que ha incoado el proceso determinar en definitiva la medida disciplinaria que debe imponerse al afectado, no obstante lo cual la sanción sé materializará mediante una resolución de la superioridad de la entidad en la que actualmente se desempeña, no pudiendo ésta modificar lo resuelto por el primer organismo, tal como se ha reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 65.627, de 2009. De este modo, y considerando, por una parte, que el sumario administrativo de la especie fue ordenado instruir por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, puesto que los hechos que debían investigarse se produjeron durante un cometido funcional realizado en la ciudad de Santiago, y en los cuales se encontraba involucrado el señor Sanhueza González, debe indicarse que, si bien correspondía a la autoridad aludida en primer lugar determinar la sanción aplicable al infractor, atañe al Director Regional de Valparaíso, en su calidad de jefatura actual del servidor en cuestión, concretar la decisión mediante la dictación del acto terminal correspondiente. Finalmente, es menester señalar que tal situación no resulta extensiva al inculpado señor Francisco Melo Chávez, atendida su calidad de actual Director Regional. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076186N10, de 16 de diciembre de 2010.

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