Contraloría General de la República · N° 047256N16
Dictamen N° 47.256, de 24 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 47.256 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Lizana Torres, exservidora del Hospital San Juan de Dios, quien alega en contra de la decisión de la autoridad, en orden a prorrogar parcialmente su contrata para el año 2016. Requerida al efecto, la aludida entidad manifestó que decidió prorrogar la designación de la interesada por una primera vez, sólo hasta el 31 de marzo de 2016. Como cuestión preliminar, cabe expresar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la afectada fue designada en la citada calidad el año 2015, siendo menester precisar que no consta que se haya dispuesto la mencionada prórroga, por lo que esa institución deberá adoptar las medidas para regularizar dicha circunstancia a la brevedad. Precisado lo anterior, es oportuno indicar que, de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 82.939, de 2013, de este origen, compete a la autoridad determinar la procedencia de la renovación de una contrata y su duración, pudiendo establecer su extensión por un período inferior a la anualidad, como sucedió en la especie, verificándose el cese que se objeta por el cumplimiento del plazo establecido en la respectiva designación, en los términos dispuestos por el artículo 153 de la ley N° 18.834, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia. Ahora, en relación con el hostigamiento laboral y sexual que se reclama, es necesario exponer que, según lo expresado por el referido organismo, los antecedentes pertinentes fueron derivados al Comité de Buen Trato, habiéndose posteriormente desistido la reclamante de perseverar con el proceso de mediación. Al respecto, es preciso anotar que existen antecedentes que permiten colegir la ocurrencia de acoso -como la denuncia formulada por la recurrente, de la que se desistió por temor a las represalias de su jefatura directa y a la falta de asesoría por parte del nombrado comité-, por lo que corresponde que la superioridad instruya un proceso disciplinario para determinar las responsabilidades de los empleados involucrados en tales circunstancias. Transcríbase a la señora Lizana Torres y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047256N16, de 24 de junio de 2016.
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