Contraloría General de la República · N° 038258N17
Dictamen N° 38.258, de 30 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 38.258 Fecha: 30-X-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Patricio Torres Castillo, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia, como el previsto en el artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834. Asimismo, cabe hacer presente, conforme con lo prescrito en el artículo 156 de la ley N° 10.336, y en las instrucciones impartidas en el oficio N° 28.330, de 2017, de este origen, que los efectos de la mencionada resolución, respecto del funcionario destituido, no podrán producirse hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario del 19 de noviembre de 2017, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso. Por otra parte, cumple con destacar que la mención a los preceptos que se señalan en el considerando 14 del decreto en estudio, corresponde entenderla efectuada a los artículos 84, letra f), de la ley N 18.834 y 62, N os 2 y 4, de la ley N° 18.575, y no como allí se indica. Finalmente, se hace presente que el número de la cédula de identidad del señor Patricio Torres Castillo es 10.227.571-3, y no como aparece en la resolución en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento individualizado en la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038258N17, de 30 de octubre de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.