Contraloría General de la República · N° 043288N15
Dictamen N° 43.288, de 1 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 43.288 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Cristina Belén Cea Figueroa, exfuncionaria a contrata del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por el rechazo de la renuncia que presentó en el citado establecimiento asistencial, respecto de lo cual este último expresa que la dimisión de la requirente fue aceptada y tramitada oportunamente. En forma previa, es útil recordar que el artículo 146, letra a), de la ley N° 18.834, prevé que el servidor cesará en su empleo en virtud de la aceptación de su renuncia, agregando el artículo 147 de ese texto estatutario, que la dimisión debe presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la data en que quede totalmente tramitado el pertinente decreto o resolución, a menos que en aquélla se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad Enseguida, se debe manifestar que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Contralor, con fecha 25 de marzo de 2015, el Servicio de Salud Metropolitano Central emitió la resolución N° 2.109, de 2015, de ese origen, que aceptó la renuncia presentada por la recurrente, desde el día 30 de diciembre del año 2014, la que fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora, por no advertirse vicios en su tramitación. En este contexto, es dable concluir que la situación expuesta por la peticionaria fue regularizada por el servicio, al dar curso a su dimisión, verificándose su alejamiento a partir de la fecha antes indicada. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043288N15, de 1 de junio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
-
La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
-
El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.
Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.