Contraloría General de la República · N° 059012N12
Dictamen N° 59.012, de 26 de septiembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 59.012 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo Omar Cáceres Cubillos, exfuncionario de la Subsecretaría de Transportes, para reclamar del término anticipado de su designación a contrata, medida que considera fue adoptada sin causa legal que la fundamente. Requerido su informe, el aludido organismo señaló, en síntesis, que se encontraba autorizado para disponer, en forma anticipada, el término de la relación laboral del recurrente, adjuntando la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.982, de 2012, ha declarado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación, razón por la cual esta Entidad Contralora procedió, con fecha 12 de julio de 2012, a tomar razón de la resolución N° 163, de igual anualidad, del referido órgano público, que dispuso esa medida en relación con el nombramiento del afectado. Finalmente, corresponde anotar que, según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 17.046, de 2012, de este origen, el término de la contrata de un empleado por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad de la superioridad de concluirla en forma anticipada, de modo que aquella razón constituye, en sí misma, fundamento suficiente para cesar la designación, como sucedió en la especie. Por las consideraciones expuestas, se rechaza el reclamo del señor Cáceres Cubillos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059012N12, de 26 de septiembre de 2012.
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.