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Contraloría General de la República · N° 026771N15

Dictamen N° 26.771, de 7 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 26.771 Fecha: 07-IV-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del rubro, que Aprueba Reglamento de los Sistemas de Subtransmisión, en atención a las siguientes observaciones: a) En el artículo 29, debe eliminarse la frase “con dos años de diferencia respecto del cálculo de valores agregados de distribución establecido en la Ley y en la reglamentación vigente”, y la coma (,) que le antecede, por cuanto no guarda la debida correspondencia con el artículo 108°, inciso primero, de la Ley General de Servicios Eléctricos -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería-, norma que ha sido modificada por el artículo único, N° 1), de la ley N° 20.805 -que perfecciona el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sujetos a regulaciones de precios-. b) No se divisa el fundamento de lo previsto en los artículos 35, 36, 37 y 52, inciso segundo, en el sentido de que el estudio para la determinación del valor anual de los sistemas de subtransmisión, deberá reconocer, recoger, considerar, identificar, descontar, dimensionar, cuantificar y aprovechar, en su caso, las economías y sinergias a que aluden, en los términos que se regulan, siendo dable agregar que tampoco se aprecia de qué manera ello podría tener lugar si conforme al último precepto citado, dicho estudio “deberá considerar que las labores mencionadas serán ofrecidas por una única empresa diseñada óptimamente para prestar el servicio en el Sistema de Subtransmisión respectivo”. c) En el artículo 44, inciso tercero, no se advierte la justificación para distinguir que el costo eficiente por la compra o adquisición de derechos asociados al uso de suelo para las instalaciones que allí se indican, “será el mínimo valor entre la fracción correspondiente del valor efectivamente pagado, conforme lo señalado en el inciso anterior, y el valor de mercado, por un período de dos fijaciones tarifarias”, mientras que para los posteriores períodos dicho costo “será la fracción correspondiente del valor efectivamente pagado”. En mérito de lo expuesto, no se ha tomado razón del documento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026771N15, de 7 de abril de 2015.

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