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Contraloría General de la República · N° 005397N12

Dictamen N° 5.397, de 27 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 5.397 Fecha: 27-I-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la señora Yolanda Mónica Velasco Ibáñez, ex funcionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento a lo dispuesto por el dictamen N° 12.635, de 2010, de esta Entidad de Control, el que consideró para efectos de la asimilación del cargo que desempeñaba a la fecha del cese de sus servicios, el grado 14 de la E.U.S. Requerido al efecto, el aludido Instituto, junto con remitir los respectivos expedientes previsionales, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, toda vez que, cumpliendo con lo señalado por el referido dictamen, por medio de la resolución N° 1.800, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se reliquidó el beneficio no contributivo en comento. Sobre el particular, resulta necesario manifestar, en primer término, que a través de la resolución N° 2.661, de 2007, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente, concediéndole una jubilación no contributiva, por gracia, por $148.352.-, mensuales, a partir del 1 de agosto de 2003, beneficio que, posteriormente, por alcance de este Organismo de Control efectuado por oficio N° 19.809, de 2007, fue modificado en el monto, elevándose éste a $160.171-, al mes, mediante la resolución N° 2.487, de 2008, de la misma Secretaría de Estado antes indicada. A continuación, es posible indicar que, efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha establecido que esta Entidad Fiscalizadora, por medio de su oficio N° 12.635, de 2010, analizó la situación previsional de la señora Velasco Ibáñez, concluyendo que le asistía el derecho a reliquidar el citado beneficio en base al grado 14 de la E.U.S. Precisado lo anterior, procede destacar que, dando cumplimiento al aludido pronunciamiento, se dictó la resolución N° 1.800, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fijándose, a contar del 1 de agosto de 2003, el monto inicial mensual de la referida pensión en la suma de $172.488.-, que, a diciembre de 2010, por la aplicación de los reajustes otorgados al sector pasivo, debió ascender a $226.520.-. Asimismo, cabe hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el día 30 de agosto de 2011, el Instituto de Previsión Social llevó a cabo el cálculo de las diferencias que se adeudaban a la peticionaria por la anotada reliquidación, cuyo pago se le habría efectuado el 5 de septiembre de esa anualidad. Finalmente, puede observarse que el Departamento de Transparencia y Documentación del Instituto de Previsión Social, en el oficio ordinario N° 590/2011, de 18 de noviembre de 2011, señala que remite cuatro expedientes, uno de los cuales no fue recibido en esta Entidad ya que, aparentemente, habría un error al señalar el mismo número correlativo en dos expedientes de pensión como, asimismo, en indicar que se envía un expediente de la Caja de Empleados Públicos y otro de la misma Institución, Sector Periodistas, a la cual la señora Velasco no estuvo nunca afiliada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, en examen, se encuentra correctamente determinada, habiéndose dado fiel cumplimiento a lo resuelto por el dictamen N° 12.635, de 2010, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005397N12, de 27 de enero de 2012.

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