Contraloría General de la República · N° 082727N16
Dictamen N° 82.727, de 14 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 82.727 Fecha: 14-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Arce Rojas, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando si puede traspasar al Hospital Padre Alberto Hurtado el cargo liberado de guardias que actualmente sirve, considerando la nueva legislación sobre la materia. Requeridos sus informes, el aludido centro asistencial manifestó que, en su concepto, no procede acceder a lo solicitado y, por su parte, el citado servicio de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que se resolverá sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, los profesionales funcionarios que por más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas tareas, conservando los derechos que las mismas les conferían. Por su parte, conviene añadir que el artículo 6° de la ley N° 19.230, dispone, en lo atinente, que para efectos de conceder la liberación de guardias a los profesionales funcionarios de los servicios de salud, se crearán cargos de planta, adicionales, en extinción, que pasarán a ser ocupados por los servidores beneficiados, los cuales podrán ser transferidos a otro servicio de salud, previa autorización del Subsecretario de Redes Asistenciales, y en las condiciones que allí se detallan. Sin embargo, debe tenerse presente que, acorde con el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el referido Hospital Padre Alberto Hurtado es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto a los servicios de salud, razón por la cual cabe concluir que el recurrente no puede solicitar que su cargo liberado de guardias sea transferido a ese centro asistencial. Finalmente, es necesario agregar que no obsta a lo expuesto, lo señalado en el artículo 13 bis del citado decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, que concede a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado un beneficio de liberación de guardias similar al previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, dado que dicha normativa no contempla la posibilidad de que los servidores liberados conforme a este último precepto, puedan transferir sus cargos de planta al citado centro asistencial, en los términos requeridos por el interesado. Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082727N16, de 14 de noviembre de 2016.
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