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Contraloría General de la República · N° 059773N11

Dictamen N° 59.773, de 21 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 59.773 Fecha : 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Angélica Bello Aguilera, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de reconocer para el año 2011 un total de 49 días hábiles de feriado legal, atendidas las solicitudes de acumulación de dicho beneficio que habría efectuado entre los años 2007 al 2010, y que según expone, estarían siendo desconocidas por la autoridad. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta que según lo informado por el Subdepartamento de Recursos Humanos, la requirente hizo uso de cuatro días de feriado durante el año 2007, y que si bien la afectada afirma haber solicitado la acumulación de su feriado, no consta en los registros de esa unidad el formulario destinado a impetrar dicho beneficio, debidamente suscrito por la interesada, situación que habría incidido en el cómputo del número de días que, por concepto de feriado, le corresponderían a la funcionaria en las futuras anualidades. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el feriado corresponderá a cada año calendario, razón por la cual y según lo precisa, entre otros, el dictamen N o 25.049, de 2010, de este origen, los funcionarios que no hagan uso de dicho beneficio en el período señalado por la precitada norma, no podrán gozar de aquél al año siguiente, salvo que hubiesen solicitado la acumulación en los términos que establece el inciso segundo del artículo 104 del anotado texto estatutario. Al respecto, cumple con expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 2.368, de 2010 y 12.653, de 2011, sostiene que para que proceda la acumulación del feriado es necesario: a) que el funcionario haya solicitado el beneficio correspondiente al año calendario, b) que la autoridad por razones de buen servicio, anticipe o postergue la época de su goce y, c) que el servidor, solicite en términos formales y explícitos la acumulación. En este sentido, resulta necesario señalar que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 19.270, de 1999, 27.351, de 2006 y 3.079, de 2009, el propósito del legislador al incorporar la expresión "no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados", ha sido el de fijar el límite de descansos anuales que un funcionario puede acumular, impidiendo que éste pueda postergar el goce de los mismos por más de un año, esto es, que por esta vía pueda acumular un determinado período con el del año subsiguiente, de forma tal de hacer uso conjunto de tres lapsos durante la última de las anualidades pues, en tal evento, se produce la transgresión de la limitación impuesta por la ley al exceder el tope de hasta dos períodos de feriado que pueden ser acumulables. Precisado lo anterior, es forzoso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la peticionaria, según su antigüedad, tiene derecho a 25 días de feriado y que en el año 2008 hizo uso de 19 días del mismo, acumulando para el año 2009 un total de 21 días, según aparece de un requerimiento formal en tal sentido, el que fue debidamente autorizado, situación que se repitió para el año 2010, ya que de un total de 46 días, hizo uso de 23, procediendo a acumular el resto -23 días- para esta última anualidad. Enseguida, en el año 2010, aparece que de un total de 48 días, solicitó por concepto de feriado 24, acumulando el resto, vale decir, 24 días, para el período 2011. En este contexto, cabe colegir, que si bien el servicio en su informe manifiesta no tener registros de una eventual solicitud de acumulación de feriado durante el año 2007, lo cierto es que de los documentos examinados se advierte que la autoridad le permitió hacer uso, durante el 2008, de 19 días de feriado, autorizándola a acumular para la siguiente anualidad 21 días, lo que importa reconocer que para el año 2008 la funcionaria tenía derecho a un total de 40 días de descanso, situación que hace suponer que se le permitió acumular 15 días de dicho beneficio correspondientes al año anterior y que, sumados a los 25 que legalmente le asistían atendida su antigüedad, alcanzan la cantidad de 40, todo lo cual, por cierto, se ve reflejado en las sucesivas acumulaciones de feriado. En consecuencia, cumple con manifestar que, en razón de la situación descrita, la peticionaria tiene derecho al feriado legal que invoca, el que quedó fijado para el año 2011 en 49 días, 25 por concepto de su descanso anual, y 24 producto de la acumulación del año anterior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059773N11, de 21 de septiembre de 2011.

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