Contraloría General de la República · N° 040222N13
Dictamen N° 40.222, de 26 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 40.222 Fecha: 26-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcela Paz Prieto Acosta, funcionaria del Instituto de Salud Pública de Chile, para reclamar de una anotación de demérito, la cual no sólo se le habría notificado dos meses después de haber sido trasladada a otra unidad, sino que, se solicitó por quién, a esa época, no era su jefe directo. El aludido instituto expuso que concluido el proceso calificatorio 2011-2012, la peticionaria fue informada de su evaluación, sin deducir recurso, y que la anotación que señala fue realizada en conformidad al procedimiento legal. En primer término, y en lo relativo a que el funcionario que requirió su anotación dejó de ser su jefe directo, cabe advertir que, según la documentación adjunta, los hechos que le sirvieron de fundamento ocurrieron durante el período en que se desempeñó bajo esa jefatura, por lo que no se configura el vicio que alega, la que, por lo demás, no tuvo ninguna incidencia en su calificación. Ahora, en cuanto a que aquélla le fue notificada fuera del plazo que establece el artículo 9 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, esto es, dentro de tres días de ocurrida la conducta que le dio origen, es menester indicar que si bien ello es efectivo, no invalida el proceso, por cuanto los plazos para la Administración no son fatales, según se precisó en el dictamen N° 74.188, de 2010, de este origen. Finalmente, acerca de un eventual acoso laboral, se debe anotar que, respecto de esta situación, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, cuyas indagaciones no permitieron establecer la existencia del comportamiento denunciado, por lo que corresponde desestimar también esta alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040222N13, de 26 de junio de 2013.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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