Contraloría General de la República · N° 043775N10
Dictamen N° 43.775, de 3 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 43.775 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Hugo Toro Peñailillo, ex funcionario de la antigua Corporación de la Vivienda, CORVI, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, que, a su juicio, le correspondería. Sobre el particular, es dable señalar que la situación previsional del interesado fue analizada a través del oficio N° 34.728, de 2009, de este Organismo de Control, que se ratifica íntegramente, el que concluye que no reúne todos los requisitos previstos en el aludido texto legal para el otorgamiento del beneficio que reclama, especialmente, ser titular de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. En efecto, el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere conferido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, exigencia, esta última que, como se manifestara, el recurrente no cumple, como quiera que su beneficio fue determinado según el inciso segundo del precepto mencionado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que al señor Toro Peñailillo no le corresponde el beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043775N10, de 3 de agosto de 2010.
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