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Contraloría General de la República · N° 017854N11

Dictamen N° 17.854, de 23 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 17.854 Fecha: 23-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Ibacache Carvajal, ex funcionaria a contrata del Centro de Referencia de Salud San Rafael, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no prorrogar su contratación por el año 2011, pues, a su juicio, aquélla es arbitraria e ilegal, atendido que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerido de informe, el citado establecimiento manifestó, en síntesis, que la afectada se desempeñó como administrativo a contrata en ese centro de salud, cumpliendo diversos reemplazos, durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2010, funciones que no fueron prorrogadas después de esa fecha. En relación con la materia es menester anotar, en forma previa, que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Luego, conviene precisar que acorde con lo indicado en el artículo 153 de la citada ley, el cumplimiento del plazo por el cual ha sido designado un servidor produce el inmediato término de sus actividades. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prolongación de una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo Contralor pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Pues bien, en concordancia con las normas referidas y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores de la interesada tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en su última designación, esto es, el 31 de diciembre de 2010. Luego, en cuanto a la alegación de la peticionaria relativa a que su desvinculación se produjo mientras hacía uso de licencia médica, resulta útil hacer presente, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 11.121 y 65.951, de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, que el goce de esos permisos médicos no impide que los servicios de los empleados terminen por el cumplimiento del plazo por el cual fueron contratados, ni obliga a la Administración a renovar su desempeño hasta que finalice la respectiva licencia, toda vez que el uso de esa franquicia no les confiere inamovilidad. Sobre la base de las consideraciones indicadas, es dable concluir que el cese de funciones de la interesada se ajustó a derecho, desestimándose, por ende, su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 017854N11, de 23 de marzo de 2011.

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