Contraloría General de la República · N° 076024N11
Dictamen N° 76.024, de 5 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N°76.024 Fecha: 05-XII-2011 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 86, de 2011, que confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor Luis Miguel Araya Rivas, el cual, representado por el abogado, don Jaime Andrés Jorquera Astete, reclama por la demora en la emisión de dicho instrumento. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado las razones que, en su concepto, justificarían el retardo en la dictación del aludido acto administrativo. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.996, de 2011, de este origen, señaló que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, relativos al principio de celeridad, imponen a los Órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones. Ahora bien, del examen del expediente tenido a la vista, aparece, por una parte, que éste se inició mediante la providencia N° 297, de 1 de abril de 2009, de la 14ª Comisaría San Bernardo y, por otra, que finalizó por la indicada resolución N° 86, de 13 de octubre de 2011, motivo por el cual, Carabineros de Chile deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que resulten pertinentes a fin de que sus actos se emitan oportunamente, tal como se precisó en el dictamen N° 63.655, de 2011, de esta Entidad de Control. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076024N11, de 5 de diciembre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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