Contraloría General de la República · N° 050304N13
Dictamen N° 50.304, de 8 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 50.304 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Graciela Mendoza Leiva, exfuncionaria de la Dirección del Trabajo, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de retiro post laboral de la ley N° 20.305, pese a no haberlo solicitado nuevamente dentro del plazo fijado por la ley N° 20.636, haciendo presente que le fue denegado la primera vez que lo requirió por haber obtenido pensión de invalidez antes de la entrada en vigencia del primer texto legal. Requerido su informe, el mencionado servicio señala, en síntesis, que el beneficio no le fue otorgado a la interesada por el mismo motivo que ella indica. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la recurrente cesó por declaración de vacancia por salud irrecuperable mediante resolución N° 281, de 2004, de la Dirección del Trabajo, a contar del 17 de agosto de esa anualidad. Al respecto, conviene tener en cuenta que el artículo 12 de la ley N° 20.305, se refiere a los empleados señalados en el artículo 1° de la ley, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009 -día de entrada en vigencia de ese texto legal-, y que con posterioridad a esa data obtienen una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, los que podrán acceder al bono una vez que tengan las edades que exige la normativa y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos, sin referirse a quienes se pensionaron por esa causal con antelación a esa fecha, como ocurre con la interesada. En ese entendido, y considerando que a la peticionaria se le declaró vacante su cargo por salud irrecuperable con anterioridad al 1 de enero de 2009, no tiene derecho al bono en comento, circunstancia que no se ve alterada por la dictación de la ley N° 20.636, que no se refiere a casos como el de la especie, por lo que el no haber presentado una nueva solicitud conforme a los plazos que esta última establece, en nada altera la situación de la afectada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050304N13, de 8 de agosto de 2013.
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