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Contraloría General de la República · N° 014619N17

Dictamen N° 14.619, de 25 de abril de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 14.619 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Tamayo Infanta, exfuncionaria del Consejo de Defensa del Estado, para reclamar por la decisión de renovar parcialmente su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que, atendidas las prórrogas de que había sido objeto, le asistía la confianza legítima de que sería contratada para toda esa anualidad, por lo que solicita que a su respecto se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Requerida de informe, la aludida entidad expresó que la determinación que se objeta se ajustó a derecho, ya que en el caso de la interesada no se dan los supuestos que permiten la aplicación del individualizado oficio. Como cuestión previa, conviene apuntar que, según los registros de la Contraloría General, la afectada fue designada a contrata entre el 19 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, relación estatutaria que fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2016. Sobre el particular, es menester anotar, acorde con lo concluido en el pronunciamiento que se invoca, que la prórroga reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trata, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que esta Entidad de Control ha señalado en sus dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, entre otros, que los cambios de jurisprudencia, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N° 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de la Contraloría General, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndose renovado su contrata, a lo menos, por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año, según lo expresado por el dictamen N° 53.852, de 2016, de este origen. En consecuencia, se rechaza la presentación de la especie, atendido que la señora Tamayo Infanta no se encuentra en ninguna de las aludidas situaciones, toda vez que no reclamó antes de la mencionada data -ya que lo hizo el 1 de septiembre de 2016-, y que su contrata no se había renovado por dos anualidades seguidas. Transcríbase al Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014619N17, de 25 de abril de 2017.

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